Una jueza porteña declaró inconstitucional el régimen penal juvenil y sobreseyó a un menor

La decisión fue tomada por la jueza Laura De Marinis, del fuero penal juvenil, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires
Un menor siendo detenido por dos oficiales de Gendarmería. Imagen de archivo

Una jueza del fuero Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional un artículo de la ley que redujo la edad de punibilidad a los 14 años y resolvió sobreseer a un adolescente de esa edad que había quedado involucrado en un intento de robo junto con otros menores.

La decisión fue tomada por la jueza Laura De Marinis, quien cuestionó que la incorporación de niños, niñas y adolescentes al sistema penal sea utilizada como primera respuesta frente a determinadas trayectorias de vida.

"A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros", sostuvo en el fallo,

"No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero", agregó la jueza Laura De Marinis en su resolución.

Cómo comenzó la causa por el intento de robo

El expediente en el que intervino De Marinis se inició el 10 de septiembre, a partir de un procedimiento de flagrancia en el que actuó la Justicia porteña. De acuerdo con la resolución, en el episodio habrían participado al menos cuatro adolescentes.

El representante del Ministerio Público Fiscal encuadró el episodio como "tentativa de robo". La investigación comenzó después de que el grupo intentara quitarle el teléfono celular a un peatón.

Según consta en la causa, la víctima es un hombre de 47 años, quien logró escapar del lugar y, pocos metros más adelante, pidió ayuda a un oficial de la Policía de la Ciudad con el que se encontró.

Durante el intento de robo, uno de los adolescentes le habría exigido: "¡Dame todo. Dame el celular!"

La jueza De Marinis, quien asumió como magistrada en diciembre de 2023, analizó en su resolución la situación particular del menor de 14 años y resolvió dictar su sobreseimiento luego de considerar inconstitucional el artículo de la normativa que habilita la aplicación del régimen penal a partir de esa edad.

El fallo se convirtió en la segunda resolución judicial que cuestiona la nueva ley, luego de que la jueza de Lomas de Zamora Marta Pascual dispusiera la suspensión del régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires. Esa medida, sin embargo, posteriormente fue revocada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro.

La Justicia revocó un fallo que suspendía al nuevo régimen penal juvenil en PBA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora dio marcha atrás con una decisión judicial que había generado un terremoto en el sistema penal bonaerense. Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi revocaron la medida cautelar que suspendía por 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires.

El fallo es contundente. Los magistrados sostuvieron que ningún juez puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria, porque las leyes aprobadas por los mecanismos constitucionales tienen presunción de legitimidad.

La resolución tumba la orden que había dictado la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual. Ella había decidido frenar la ley en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo promovida por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.

La cautelar original se limitaba a los adolescentes que ya estaban privados de libertad en territorio bonaerense. Pero la presentación también alcanzaba a jóvenes que pudieran ser aprehendidos, sometidos a proceso judicial y eventualmente detenidos bajo el nuevo marco legal.

Qué había resuelto la jueza Pascual que ahora revocaron

La magistrada Pascual había fundamentado su decisión en las condiciones materiales del sistema penitenciario juvenil bonaerense. Consideró que la ley 27.801 amplía el universo de adolescentes punibles al incorporar a jóvenes de 14 y 15 años, eliminar la exclusión de delitos menores y suprimir la aplicación de escalas penales atenuadas.

Su preocupación era clara. La jueza advirtió que el aumento potencial de personas detenidas podía producir una lesión grave e inminente de derechos fundamentales si no existían recursos suficientes para recibirlas.

También sostuvo que no era necesario esperar a que la vulneración se concretara para adoptar una medida de protección preventiva, dadas las condiciones institucionales y profesionales de los dispositivos bonaerenses de privación de libertad.

Esa decisión generó un terremoto político y jurídico inmediato.

Por qué la Cámara consideró que la suspensión era improcedente

Los integrantes de la Sala 1 fueron duros en su argumentación. Según su criterio, el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional para todas las personas comprendidas en su alcance.

Afirmaron que la política criminal integra la esfera de reserva del Poder Legislativo. Los tribunales no pueden examinar la conveniencia o el acierto de las normas aprobadas por el Congreso ni prescindir de su aplicación por considerar que podrían generar resultados injustos.

La Cámara citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre división de poderes. Señalaron el fallo "Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo", vinculado con la ley de medios, donde el máximo tribunal había advertido que ningún juez argentino posee facultades para suspender una ley con efectos generales.

Esa clase de decisiones, afirmó la Cámara, altera el modelo de control de constitucionalidad vigente en Argentina, que opera sobre casos determinados y no mediante cautelares de alcance general que equivalen a dictar una sentencia definitiva con efectos erga omnes.

El tribunal entendió que solo una declaración de inconstitucionalidad o de inconvencionalidad en un caso concreto puede neutralizar una ley aprobada por los mecanismos constitucionales.

No obstante, la Cámara hizo una aclaración importante. Su decisión no minimiza la situación de los jóvenes detenidos en procesos judiciales bonaerenses. Si una situación concreta agravara sus condiciones de encierro, el juez a cuya disposición se encuentre el adolescente deberá ordenar medidas urgentes dentro del marco legal vigente.

También ordenaron que la jueza Pascual revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus.

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