Los cambios que rigen para estas vacaciones con la reforma laboral
La reforma laboral introdujo una serie de cambios al régimen de vacaciones previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Qué tener en cuenta
La reforma laboral introdujo cambios en el régimen de vacaciones previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El artículo 41 reemplazó el artículo 154 y habilitó nuevas formas de organizar el descanso anual, aunque mantiene varias de las reglas que ya regían para los trabajadores.
Entre las principales modificaciones aparecen la posibilidad de fraccionar las vacaciones por acuerdo entre las partes, la opción de tomarlas fuera del período comprendido entre octubre y abril y la reducción del plazo de aviso de 45 a 30 días. Además, se incorporaron pautas para determinar qué ocurre cuando una enfermedad interrumpe la licencia.
De todos modos, antes de aplicar estas disposiciones es necesario revisar el convenio colectivo de trabajo correspondiente, ya que puede contemplar condiciones diferentes o más favorables.
Qué cambió en las vacaciones con la reforma laboral
La modificación del artículo 154 de la LCT introdujo nuevas alternativas para organizar el descanso anual. Para el personal comprendido en este régimen, los principales cambios son:
- Fraccionamiento: empleador y trabajador pueden acordar dividir las vacaciones en tramos de al menos siete días.
- Fechas fuera de temporada: las partes pueden pactar el descanso fuera del período general, que va del 1 de octubre al 30 de abril.
- Notificación: el inicio de las vacaciones debe comunicarse por escrito con una anticipación mínima de 30 días, salvo los sistemas diferentes que establezcan los convenios colectivos.
- Enfermedad durante el descanso: se establecen reglas para la reincorporación del trabajador y la reprogramación de los días de vacaciones que no pudo utilizar.
La reforma también mantiene la obligación de organizar el descanso en verano al menos una vez cada tres años, cuando las vacaciones se distribuyen individualmente o por grupos.
¿Se pueden dividir las vacaciones?
La nueva normativa permite fraccionar las vacaciones mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador. La condición es que cada período tenga una duración mínima de siete días.
Por ejemplo, una persona a la que le corresponden 21 días corridos puede acordar tomarse 14 días en una oportunidad y los siete restantes en otra. También podría distribuirlos en tres períodos de una semana cada uno.
La división del descanso debe respetar las reglas sobre el inicio de la licencia y las demás condiciones que resulten aplicables a la relación laboral.
Para evitar conflictos posteriores, es recomendable dejar asentadas las fechas acordadas, el año al que corresponden las vacaciones y la aceptación de ambas partes. De esa manera, queda identificado qué parte del descanso ya fue programada y cuál permanece pendiente.
¿Pueden tomarse las vacaciones fuera de octubre a abril?
El período general para otorgar las vacaciones continúa comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, la reforma habilita a empleadores y trabajadores a acordar fechas por fuera de esa temporada.
Así, por ejemplo, las partes pueden convenir que una parte del descanso se tome durante julio. La posibilidad de solicitar fechas alternativas no implica que el trabajador pueda elegirlas de manera unilateral: debe existir mutuo acuerdo y respetarse el plazo de notificación y las demás condiciones del régimen.
Para las empresas, esta alternativa permite distribuir las ausencias a lo largo del año y organizar mejor la cobertura de las tareas. La planificación debe contemplar tanto las necesidades de los equipos como las fechas acordadas con cada empleado.
Con cuánta anticipación deben notificarse las vacaciones
Uno de los cambios de la reforma laboral es la reducción del plazo general de notificación. Antes, el empleador debía comunicar el inicio de las vacaciones con 45 días de anticipación; ahora, el plazo pasó a ser de 30 días.
La comunicación debe realizarse por escrito, aunque los convenios colectivos pueden establecer sistemas diferentes.
En la gestión cotidiana conviene distinguir tres instancias: el pedido del trabajador, la aprobación de las fechas y la notificación formal del empleador. Registrar una solicitud o aprobarla a través de una aplicación no necesariamente acredita, por sí solo, el cumplimiento de la comunicación legal.
El procedimiento debería permitir identificar el período otorgado, la fecha de inicio, su duración y cuándo fue comunicado. También resulta útil definir con cuánta anticipación se reciben los pedidos internos, para contar con tiempo suficiente para evaluarlos y formalizar la decisión.
Cuántos días de vacaciones corresponden por antigüedad
La reforma mantiene la escala prevista en el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo. La cantidad de días corridos que corresponde a cada trabajador depende de su antigüedad:
- Hasta cinco años: 14 días corridos de vacaciones.
- Más de cinco y hasta diez años: 21 días corridos de vacaciones.
- Más de diez y hasta veinte años: 28 días corridos de vacaciones.
- Más de veinte años: 35 días corridos de vacaciones.
Aunque, nuevamente, cada convenio colectivo puede tener distintos parámetros según los acuerdos entre gremios y empresas.
La antigüedad se considera al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones. También deben contemplarse las condiciones más favorables que puedan resultar aplicables, como las previstas en el convenio colectivo de trabajo.
Para acceder al período completo de vacaciones, la LCT establece como requisito haber trabajado, como mínimo, la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario correspondiente.
Cuando no se alcanza ese tiempo, corresponde un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo computables.
Para realizar el cálculo también deben incluirse las ausencias que la ley considera tiempo trabajado, entre ellas las licencias legales o convencionales y las enfermedades inculpables.
En estos casos, el descanso proporcional puede ser inferior a siete días. De la lectura conjunta de las reglas surge que el mínimo de siete días se aplica a cada tramo cuando se acuerda fraccionar las vacaciones, y no al total de una licencia proporcional más corta.
Cómo se cuentan los fines de semana y los feriados
La escala general de vacaciones de la LCT está expresada en días corridos. Esto significa que los sábados, domingos y feriados que quedan comprendidos dentro del período de descanso se contabilizan y no lo extienden automáticamente.
De todos modos, deben revisarse las condiciones más favorables que pudiera establecer el convenio colectivo aplicable.
Una cuestión distinta es la fecha de inicio de las vacaciones. Como regla general, deben comenzar un lunes o el siguiente día hábil si ese lunes fuera feriado. Para quienes trabajan en días inhábiles, el descanso comienza después del descanso semanal o el subsiguiente día hábil, según corresponda.
La distinción es relevante al cargar las fechas en los sistemas de gestión de las empresas, que deben reflejar el régimen aplicable a cada trabajador.
Cómo se pagan las vacaciones y qué es el plus vacacional
Los cambios en la organización del descanso no modificaron las reglas generales de remuneración previstas en el artículo 155 de la LCT.
Para el personal mensualizado, el valor de cada día de vacaciones se calcula dividiendo por 25 el sueldo vigente al momento de su otorgamiento. El resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia que corresponden.
El denominado "plus vacacional" surge de la diferencia entre ese valor diario y el que se obtiene al utilizar el divisor 30, que se aplica a los días ordinarios del trabajador mensualizado.
Por eso, no implica cobrar un sueldo completo adicional ni un 20% extra sobre todo el salario mensual. La diferencia se calcula sobre los días de vacaciones.
Cuando existen comisiones u otras remuneraciones variables, la ley contempla el promedio de lo devengado durante el año correspondiente o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses de prestación de servicios. También deben considerarse los conceptos remuneratorios que integran la base de cálculo según el artículo 155. Por lo tanto, no corresponde limitar automáticamente la liquidación al sueldo básico.
La remuneración de las vacaciones debe abonarse al inicio del descanso. Por ese motivo, las fechas aprobadas deben llegar con anticipación a quien realiza la liquidación, especialmente en las empresas que trabajan con un estudio contable externo.
Lo concreto es que llega el verano y se vienen las primeras vacaciones bajo las nuevas normas que establece la reforma laboral del Gobierno, que fue aprobada a fines de febrero de este año.