Bajarí­an a cuatro años la prescripción por "mala praxis" profesional

En el Senado ya se discute incorporar un nuevo artí­culo al Código Civil que modificarí­a el plazo de prescripción por responsabilidad contractual de los profesionales. El proyecto es impulsado por el sector de la salud pero cambiarí­a las reglas de juego para el resto de los profesionales
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 09 de Agosto, 2004

Hace exactamente un año, la Cámara de Diputados aprobó y giró en revisión al Senado un proyecto de ley para acortar los plazos de prescripción de todas las acciones personales por responsabilidad civil. El proyecto, n° 55/2003, que se encuentra a estudio de la Comisión de Legislación General del Senado, modifica el art. 4023 del Código Civil y reduce en cuatro años la denominada prescripción común o decenal.

Pero tanto preocupa el tema de la "responsabilidad profesional" que en el seno de la Comisión de Legislación General además se discute incorporar un nuevo artí­culo al Código Civil -el 4023 bis- fijando en cuatro años sólo la prescripción de la responsabilidad contractual de los profesionales.

La reforma tendrí­a un impacto económico importante y la mayor parte de los fundamentos debatidos en Diputados y los que se han tratado hasta el momento en el Senado resaltan la importancia de reducir la prescripción decenal para defender fundamentalmente a los médicos de las cada vez más frecuentes demandas de mala praxis.

Los proyectos que se debaten

El proyecto sancionado el año pasado por Diputados no involucra solamente los casos de responsabilidad profesional ya que es una reforma genérica que alcanzarí­a las acciones personales en general, como por ejemplo, las acciones de cumplimiento y de resolución de contratos, las acciones de nulidad, las acciones por cobro de honorarios, etc.

El proyecto propone sustituir el artí­culo 4023 del Código Civil por el siguiente texto: "Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por cuatro años, salvo disposición especial. Igual plazo regirá para interponer la accion de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviera previsto un plazo menor".Este nuevo plazo involucrarí­a la prescripción y las acciones de nulidad propias de las relaciones contractuales quedando vigente el art. 4037 del Código Civil (prescripción de dos años) para las acciones extracontractuales. Tomando en cuenta el espí­ritu de la reforma propuesta en el proyecto de Unificación Civil y Comercial de 1998 el plazo se empezarí­a a contar desde el momento en que se pudo ejercer la acción.

Para evaluar este proyecto, la Comision de Legislación General del Senado recibió a representantes de diferentes asociaciones de profesionales y escuchó a juristas opinar sobre el tema. Es el caso de los Doctores Alberto Bueres y Oscar Ameal, quienes expusieron ante el Senado sus opiniones sobre mala praxis y responsabilidad civil y la conveniencia de modificar el plazo de prescripción a cuatro años para esos casos.La presencia de estos juristas convalidó -a priori- la idea de acortar el plazo de prescripción e instaló en el debate la propuesta de reducir el plazo para la mala praxis profesional de manera especial. En ese caso, no sólo la responsabilidad médica estarí­a siendo protegida por esta reforma sino toda aquella de tipo profesional.

El tema no es menor para los abogados, quienes se encuentran muy expuestos a los juicios por responsabilidad profesional. Durante la Audicencia Pública en el Senado, la abogada Marí­a Fabiana Compiani señaló: "Se habla de la existencia de un incremento de las demandas contra médicos. Pero la realidad muestra que ese incremento no sólo se produce en relación a los médicos, sino también al resto de los profesionales. En ese sentido, creo que los abogados ya estamos ubicados cómodamente en el segundo lugar de las promociones de demandas contra profesionales".

"Es imprescindible bajar la prescripción por responsabilidad civil. Los profesionales no podemos estar sujetos a la incertidumbre de un plazo tan largo. Se imagina que después de diez años uno a veces ni recuerda el caso, entonces cómo hacemos para defendernos. Además ninguna aseguradora cubre diez años y quedamos desprotegidos, advierte el Dr. Julio César Rivera, coautor del proyecto de Código Civil de 1998 que prevé una reducción del plazo de prescripción en cuatro años.   

Un tema delicado

Los senadores integrantes de la Comisión de legislación General aseguran que quieren avanzar con cautela en la reforma. "El tema afecta a diferentes sectores y queremos escucharlos a todos", señala la senadora Azucena Paz.

"Actualmente hay un gran avance para incorporar un artí­culo al Código Civil contemplando la prescripción de la responsabilidad contractual de los profesionales en cuatro años. Serí­a un art. 4023 bis. Esto es por ahora una posibilidad, todaví­a no es un proyecto de dictamen porque se quiere llegar a un dictamen que concluya en una ley que sea consensuada y equitativa para las dos partes", comenta la Secretaria legal de la Comsión de Legislación General del Senado, Dra. Marí­a Lidia Galiano.

El hecho fundamental, ya sea que salga una reforma general sobre el art. 4023, que es la que actualmente se encuentra con media sanción de Diputados o se incluya una reforma especial para la responsabilidad profesional, es que en todos los casos se habla de una reducción del plazo de la prescripción para la responsabilidad profesional. 

Desde el punto de vista de los legisladores parece que ha llegado la hora de impulsar la reforma. "Hay consenso suficiente entre los senadores para reformar el Código. Creemos que serí­a una buena noticia para los profesionales porque el acortamiento del plazo a cuatro años elimina las siempre graves incertidumbres que afectan a los profesionales y a la vez resguarda suficientemente los derechos de los damnificados puesto que les da posibilidades reales y razonables para ejercitar su derecho legí­timo a reclamar", concluye la senadora Paz.

Maria del Carmen Bourdin

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