El Comafi deberá pagar en dólares un amparo presentado contra el ScotiaBank Quilmes
"Gabarret Alfredo c/PEN -Ley 25.561 - Dto 1570/01 -245/02 s/Amparo sobre Ley 25.561" – 06/07/2004 - CNACAF Sala II
El fallo ordenó la entrega al amparista de las sumas de su propiedad en la misma moneda en que fueron impuestas o bien mediante la entrega de la cantidad de pesos necesaria para adquirir, en el mercado libre de cambios al tipo vendedor, igual cantidad de dólares.
En cuanto a las extracciones parciales, el Tribunal modificó la resolución apelada y declaró procedente el reconocimiento de la diferencia cambiaria si el titular hubiera dejado debida reserva y no se hubiera acogido voluntariamente a alguna de las opciones ofrecidas por la legislación para concluír con el régimen de indisposición de los depósitos.
El artículo 35 bis de la ley de Entidades Financieras, incorporado por la ley 24.485, establece el instituto de exclusión de activos y pasivos como un mecanismo destinado a la reestructuración de una entidad en crisis. Este régimen se dispone en resguardo del crédito y de los depósitos bancarios en el que se permite escindir determinados activos de una entidad en crisis para afectarlos al pago de ciertos pasivos privilegiados, taxativamente enumerados, por valores equivalentes.
En autos, si bien es cierto que el banco Comafi no es continuador del Scotiabank Quilmes S.A., también lo es que la exclusión de los pasivos de la entidad en crisis y su transferencia importa un traspaso de deudas mediante el cual la entidad adquirente se comprometió a satisfacer el crédito del amparista (con privilegio especial y general según el artículo 49 de la LEF), pero no por un monto limitado como lo ha sostenido el banco demandado.