Deniegan la libertad condicional a un condenado que no puede obtener su libertad efectiva

La Cámara Nacional de Casación Penal anuló la sentencia que habí­a otorgado el beneficio de libertad condicional a un condenado que no podí­a cumplir con las reglas tendientes a lograr su reinserción pues debí­a seguir detenido a disposición de otro juzgado
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 19 de Agosto, 2004

Registro Nro. 291/2004 - "Ramirez, Martí­n Alejandro s/ recurso de casación" - 08/06/2004 - CNCasación Penal Sala III

El Código Penal enumera taxativamente las condiciones para la procedencia del instituto de la libertad condicional: a) haber permanecido en detención cierto  tiempo; b) no ser reincidente y c) no habérsele revocado anteriormente su libertad condicional (artí­culos 13 primer párrafo, 14 y 17 del Código Penal). (del voto del Dr. Riggi, al que adhieren los Dres. Ledesma y Tragant).

El condenado debe cumplir -en libertad- con ciertas reglas compromisorias, tendientes a lograr su reinserción social y laboral: 1) residir en el lugar que determine el auto de soltura; 2) observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas; 3) adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia; 4) no cometer nuevos delitos; y 5) someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes (artí­culo 13 del Código Penal). (del voto del Dr. Riggi, al que adhieren los Dres. Ledesma y Tragant).

En el caso, para anular la sentencia que habí­a otorgado el beneficio de la libertad condicional al condenado, el Tribunal entendió que "el cumplimiento de las cláusulas compromisorias del artí­culo 13 del Código Penal constituye un requisito necesario y debe estudiarse la posibilidad de su efectivo cumplimiento con carácter previo a concederse la libertad condicional; ya que de no cumplirse con estas reglas de conducta, ésta puede ser revocada, lo que podrí­a impedir en el futuro acceder a la soltura anticipada".

En el caso, el cumplimiento resultaba imposible porque el condenado no podí­a obtener su libertad efectiva por estar anotado a disposición conjunta de otro tribunal (del voto del Dr. Riggi, al que adhieren los Dres. Ledesma y Tragant).

"No se observa cuál serí­a la ventaja para el beneficiario derivada de la concesión del instituto de la libertad condicional, si en caso de otorgársele el beneficio, de todas maneras deberí­a permanecer detenido a disposición de otro Tribunal, toda vez que justamente lo que se pretende por medio de aquél es una suspensión de la ejecución de una parte de la pena privativa de la libertad durante un perí­odo de prueba o libertad vigilada que si resulta favorable determina la extinción de la pena". (del voto del Dr. Riggi, al que adhieren los Dres. Ledesma y Tragant).

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