Descartan relación laboral entre un jugador de voley amateur y River Plate

La Cámara laboral entendió que el desempeño deportivo del jugador como amateur lo excluyó del ámbito del derecho laboral y que no acreditó elementos objetivos que permitan vincularlo laboralmente con el Club demandado
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 27 de Agosto, 2004

Reseña Expte. N° 45.843/94 (17.472) - "Perez Rodriguez Mariano Federico Miguel C/ Club Atlético River Plate Asoc. Civil S/ despido" - 19/05/2004 - CNTrabajo Sala X

Las relaciones lúdicas, una de cuyas subespecies son las de tipo amateur, son ajenas a la normativa laboral pero no excluyen la aplicación de reglas y exigencias que no tienen por que modificar el carácter no laboral de la relación.

En el caso, el desempeño deportivo del actor como amateur lo excluyó del ámbito del derecho laboral. Asimismo, no pudieron ser acreditados elementos de carácter objetivo que permitan vincular al actor con la demandada a través de una relación de naturaleza laboral en los términos estrictos que informan los art. 21, 22 y 23 LCT.

Para una actividad grupal es necesaria un organigrama de actuación y formación del grupo humano, el mismo puede destruirse si uno o más deportistas deciden no concurrir a las prácticas fijadas. Por ello, no empece a la conclusión arribada sobre este punto, el hecho que el actor debiera concurrir a los entrenamientos, debiera acatar algunas órdenes de su entrenador y vestir la ropa que le brindaba la demandada.

La existencia de una compensación económica que cubra las erogaciones que necesariamente debe hacer el jugador y las que deriven de las circunstancias personales de su desenvolvimiento de ninguna manera configuran una contraprestación que deba ser enmarcada en el art. 106 de la LCT.

cualquiera sea la nominación que se le atribuya porque en realidad lo fundamental es que el ví­nculo habido entre las partes revista carácter laboral y en este aspecto la existencia de algunos factores de organización, control y asistencia propios y comunes al desarrollo de un equipo deportivo no son idóneos para caracterizar en esta caso un trabajo dependiente porque aunque sean comunes a este tipo de relación jurí­dica deben observarse otros extremos que conviertan a la práctica del deporte en una actividad prestada por cuenta ajena por una contraprestación dineraria y con una subordinación jurí­dica.

El carácter laboral de la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral si el jugador profesional –cualquiera sea la rama deportiva -, puede ser calificado como trabajador dependiente, si percibe remuneración –cualquiera sea la denominación que las partes le acuerden-, y si además, está sujeto al poder disciplinario y jerárquico de la entidad a la que pertenece. En el caso el jugador de voley tení­a una subordinación económica, técnica y jurí­dica. (Disidencia Dr. GREGORIO CORACH)

Jurisprudencialmente se ha determinado procedente la reparación fundada en el art. 8 de la ley nacional de empleo pues ante la falta total de registración del demandante, y la interpelación formulada por el trabajador en los términos del art. 11 de la Ley 24013, resultando irrelevante que este no haya otorgado el plazo fijado en el citado artí­culo denunciando el ví­nculo antes del término de treinta dí­as establecido en dicha norma si el demandado desconoció el ví­nculo laboral, ya que quien ha manifestado claramente que no considera dependiente suyo a la persona que lo interpeló no va a dar cumplimiento con relación a él, a las disposiciones de la ley 24013. (Disidencia Dr. GREGORIO CORACH)

Doctrinariamente se ha establecido que el jugador amateur es aquél que practica algún deporte por mera afición, simpatí­a e incluso hasta por ocio. No persigue ninguna finalidad económica excluyendo cualquier tipo de recompensa, no participa generalmente en juegos o certámenes, ni aquellos en que se percibe entrada. Este aficionado sólo podrá obtener premios meramente honorí­ficos pues es el deportista que juega por gusto y completamente desinteresado. (Disidencia Dr. GREGORIO CORACH)

Doctrinariamente se ha establecido que el jugador profesional, es un deportista de oficio, que hace de ello su profesión o modo de vida habitual, inspirado por estí­mulos de lucro o gloria y que lucha y compite con otros profesionales. Debe someterse a exámenes médicos, psicofí­sicos, asistir a entrenamientos, participa de encuentros, acta las instrucciones de sus director técnico, obedece las órdenes que le imparten y acepta las tácticas del juego. (Disidencia Dr. GREGORIO CORACH)

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