Procede la libertad asistida del condenado seis meses antes del agotamiento de la pena

La pena no se agota con la concesión de la libertad condicional, sino que su otorgamiento supone seguir cumpliendo con una libertad restringida y vigilada. La pena impuesta quedará extinguida transcurrido el término de la condena, de acuerdo al art. 16 del Código Penal
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 30 de Agosto, 2004

El Juez de Ejecución habí­a concedido el beneficio de la libertad asistida al condenado interpretando lo normado por el art. 54 de la ley 24.660 de acuerdo con el art. 104 de la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires, computando como fecha de agotamiento de la pena temporal la que conforme el art. 13 del C.P. le permitirá acceder a la libertad condicional.

El fiscal interpuso un recurso de casación contra la sentencia. La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso al entender que la correcta interpretación del artí­culo 54 de la ley 24.660 es la que dispone la libertad asistida del condenado seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.

La pena no se agota con la concesión de la libertad condicional, sino que por el contrario su otorgamiento supone seguir cumpliendo, con una libertad restringida y vigilada, la pena impuesta, que quedará extinguida transcurrido el término de la condena, conforme establece el art. 16 del C.P. y confirma el último párrafo del art. 54 de la ley 24.660. Si alguna duda quedase, basta con leer el primer párrafo del art. 15 del C.P. para advertir que, de ser revocada la libertad condicional, la pena debe seguir cumpliéndose en encierro, lo que necesariamente impide considerar que ella se hubiese agotado al ser concedido tal beneficio, como el señor Juez de Ejecución interviniente erróneamente entiende. En el mismo sentido, léase simplemente el art. 56 de la ley 24.660.

Esta interpretación, por otra parte, es congruente con el fin que tiene el instituto de la libertad asistida, que es el de posibilitar que, antes del vencimiento de la pena, el reintegro del condenado al medio libre pueda ser objeto de control por parte de la autoridad estatal, lo que no resultarí­a factible una vez agotada la sanción impuesta.

Es por ello que el beneficio corresponde a todos los condenados a penas temporales, incluso a reincidentes o a quienes por otra razón no puedan gozar de la libertad condicional, salvo que concurra al caso la excepción que el legislador sentó en el último párrafo del art. 54 de la ley 24.660, o se les haya aplicado la medida contemplada por el art. 52 del C.P.

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