AFIP - RG Nº 1733 - Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según RG Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 251.714/0

AFIP - RG Nº 1733 - Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según RG Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 251.714/0
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 06 de Septiembre, 2004

Bs. As., 1/9/2004

VISTO el Expediente AFIP N° 251.714/04 y las actuaciones ADGA Nos 411.764/01, 407.016/02, 412.821/02, 418.334/02, 405.216/03, 414.447/03, 416.617/03, 418.794/03, 419.455/03, 420.793/03 y 423.473/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderí­as de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 45 al 55/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/11 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economí­a administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderí­as.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artí­culo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8536.20.00 a la siguiente mercaderí­a:Interruptor automático diferencial tetrapolar para una tensión máxima de 415VCA, corriente nominal inferior ó igual a 63A y sensibilidad de 30mA, conforme Criterio de Clasificación N° 45/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 411.764/01.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercaderí­a: Dispensador manual de jabón lí­quido y demás preparaciones lí­quidas o en crema para la higiene personal, diseñado para su fijación permanente a la pared, con pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, conforme Criterio de Clasificación N° 46/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 407.016/02.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3005.90.19 a la siguiente mercaderí­a: Apósito reabsorbible acondicionado para la venta al por menor con fines médicos, constituido por carboximetilcelulosa (CMC), propilenglicol y agua presentado como gel estéril en su jeringa de aplicación, de los tipos utilizados para la cicatrización de heridas abiertas, conforme Criterio de Clasificación N° 47/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 412.821/02.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9617.00.10 a la siguiente mercaderí­a: Termo incompleto conformado por envoltura y ampolla, de acero inoxidable, montado y aislado por vacio, carente de tapa y vaso, de capacidad inferior o igual a 1 1, conforme Criterio de Clasificación N° 48/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 418.334/02.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8414.80.19 a la siguiente mercaderí­a: Compresor de aire, de doble émbolo (pistón), de 220 l/min de caudal y 8 bar de presión máxima, montado con su motor de accionamiento sobre un bastidor metálico que permite la instalación sobre un recipiente de acumulación, conforme Criterio de Clasificación N° 49/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 405.216/03.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9027.80.90 a la siguiente mercaderí­a: Aparato para afinar instrumentos musicales que opera mediante la comparación entre las frecuencias de las señales acústicas emitidas por los instrumentos con aquellas generadas por dicho aparato, con micrófono incorporado, conforme criterio de Clasificación N° 50/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 414.447/03.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.29 a la siguiente mercaderí­a: Impresora de transferencia térmica con velocidad inferior a 30 páginas por minuto, ancho de impresión inferior a 420 mm, dispositivo de lectura de tarjetas de memoria incorporado, visualizador ("display") de cristal lí­quido y capacidad de conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación N° 51/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 416.617/03.

Art. 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.30.90 a la siguiente mercaderí­a: Juego o surtido compuesto por: un aparato de toma vistas digital con cable incorporado que permite la conexión a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, manual del usuario y un disco para sistema de lectura por rayos láser grabado con programas de instalación ("Drivers"), acondicionado en un envase para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 52/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 418.794/03.

Art. 9° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8419.90.31 a la siguiente mercaderí­a: Placa de acero inoxidable, corrugada, con junta de caucho insertada en su perimetral y superficie de intercambio térmico superior a 0,4 m², de los tipos utilizados en intercambiadores de calor a placas, conforme Criterio de Clasificación N° 53/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 419.455/03.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5211.42.90 a la siguiente mercaderí­a: Tejido de mezclilla ("denim"), con urdimbre de color azul y trama blanqueada, constituido por 66 % hilados de algodón, 32 % de hilados de poliéster y 2 % de hilados elastoméricos, de peso superior a 200 g/m², conforme Criterio de Clasificación N° 54/04 recaí­do en la actuación ADGA N°420.793/03.

Art. 11. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8485.90.00 a la siguiente mercaderí­a: Juego o surtido compuesto por: anillo de estanqueidad (retén), juntas de grafito y de caucho (O-ring), distanciadores de cobre y de acero y arandelas de seguridad de acero y de bronce, todo ello acondicionado en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 55/04 recaí­do en la actuación ADGA N° 423.473/03.

Art. 12. — Regí­strese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publí­quese en el Boletí­n de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remí­tase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N°1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

— Alberto R. Abad.

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