Enrique Basla: "Hay asimetrí­as evidentes entre distintas escuelas de derecho"

Para el Dr. Basla, abogado platense integrante del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se debe garantizar a los habitantes un ejercicio profesional responsable. Por eso se deberí­a realizar una calificación de la enseñanza de las facultades de derecho del paí­s para determinar en qué casos se hace preciso un examen de habilitación profesional
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 10 de Septiembre, 2004

- ¿Que se entiende por habilitación profesional de los abogados?Es la legitimación para el ejercicio profesional. Para ello se requiere, obviamente, tí­tulo de abogado expedido por una Universidad Nacional o extranjera. En este último caso, las leyes nacionales deben otorgarle validez, o estar revalidado por una Universidad Nacional. Se requiere también la matriculación, conforme las leyes locales. En la mayorí­a de las jurisdicciones del paí­s, esto ocurre ante los Colegios de Abogados creados por ley.

Generalmente, para la matriculación es preciso acreditar buena conducta y concepto público y no estar afectado por inhabilidades o incompatibilidades que se indican en las leyes.

En materia de habilitación profesional, con fundamento constitucional, la misma estuvo en poder de las Universidades o del Ministerio de Educación, correspondiendo a las Provincias, el ejercicio del poder de policí­a y por lo tanto el control de ese ejercicio profesional.

En el marco de esta función los Colegios Profesionales, que son personas de derecho público no estatal, integran la gestión gubernativa y tienen atribuido por las leyes un poder de policí­a del Estado; en virtud del cual ejercen potestades públicas que habilitan a denegar admisiones a la matrí­cula y ejercer poderes disciplinarios.

De lo que se concluye que las Provincias, por intermedio de sus Colegios Profesionales, no tienen competencia respecto de la habilitación profesional sino respecto de la matriculación como instrumento de control del ejercicio profesional.

- ¿Qué opina de la necesidad de examen previo para ejercer la profesión y de la toma de exámenes periódicos para ejercer como abogado?

Respecto de la necesidad de un examen previo ante el Colegio de Abogados para poder ejercer la profesión, entiendo que lo ideal serí­a que las facultades de Derecho respondieran a estándares objetivos que fueran suficientes (planes de estudio, metodologí­a de la enseñanza, práctica profesional, etc.) El tema radica en la necesidad de garantizar a los habitantes un ejercicio responsable en aquellas profesiones que pongan en riesgo valores fundamentales. Las facultades de Derecho pueden instrumentar sistemas de pasantí­a u otras alternativas que aseguren calidad profesional.

Pero esto no siempre ocurre. Hay asimetrí­as evidentes entre distintas escuelas de derecho en la Argentina, aunque todas otorgan un tí­tulo de abogado. Creo que una calificación adecuada de la calidad de la enseñanza de cada una de ellas debiera indicar en qué casos se hace preciso un examen de habilitación.

Me llamó la atención que en España los jóvenes abogados pidieran por la bligatoriedad de las pasantí­as. Es que para competir en la Unión Europea,donde existe la libre circulación para los profesionales, les resultaba imprescindible equipararse en exigencias al resto de los paí­ses. Brasi tiene establecido el examen ante el Colegio en forma obligatoria. Nuestra inserción en el Mercosur nos exige hoy eliminar las asimetrí­as de formación. Si queremos estar en paridad de condiciones, debemos tener paridad en las exigencias.

Para el reciclaje hay soluciones inteligentes y naturales. Por ejemplo, la atribución de créditos o puntaje a cursos, jornadas, seminarios, licenciaturas, maestrí­as, etc., los que son otorgados de acuerdo a pautas objetivas. El abogado deberá acreditar un mí­nimo de puntos o créditos en un perí­odo determinado, con una gran libertad de elección temática y de lasmodalidades de la actividad, lo que le permitirá demostrar la actualización de sus conocimientos.

- Según la ley de enseñanza superior, ¿los colegios públicos podrí­an ser medios de acreditación de universidades?A la hora de interpretar el Art. 43 incs. a) y b) de la Ley de Enseñanza Superior, surge "que las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas".

El concepto de la norma es muy amplio y nada hace suponer que esté vedada tan delicada tarea a los Colegios de Abogados que son organismos idóneos porsu contacto vivo con la realidad académica, profesional y deontológica. Será preciso su expreso reconocimiento y el establecimiento de pautas rigurosas para ese fin.

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