La cesión es oponible a terceros con la sola presentación en el sucesorio

La Cámara revocó la sentencia de Primera Instancia que exigió la inscripción en el Registro Inmobiliario del convenio de cesión de derechos hereditarios sobre bienes inmubles, para ser oponible a terceros. Entendió que el único procedimiento válido para publicitar el acto de cesión es la presentación en el sucesorio
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 14 de Septiembre, 2004

Arvas, Fernando c. Trabado, Rufina. CNCiv., sala M, 21/04/2004.

La legislación vigente no incluye ninguna norma sobre la eficacia y efectos de la cesión de herencia con respecto a terceros. Al respecto, las posturas doctrinarias, muy conocidas, han sido sistematizadas en tres corrientes según se definan por la eficacia inmediata de la cesión desde la celebración en instrumento público sin ningún trámite posterior, o porque la eficacia depende del cumplimiento de las reglas propias de la transferencia de derechos sobre cada bien integrante del acervo según su especie, o bien, porque la eficacia se logra mediante la incorporación de la escritura al expediente sucesorio.

Dice Gollena Copello que la oponibilidad no dependerá exclusivamente de la fecha de la cesión en sí­ sino desde aquella en que la misma se hubiese conocido, es decir, desde que hubiese adquirido publicidad a través de su agregación al juicio sucesorio.

En efecto, no basta el solo hecho de que la cesión de herencia haya sido por escritura pública para tener por cumplido dicho requisito, es necesario además que el testimonio pertinente de la misma haya sido agregada al juicio sucesorio o que se compruebe que el acreedor conocí­a la cesión llevada a cabo (Goyena Copello, Tratado del Derecho Sucesorio, T. III, pág. 549/551 y 568, y fallos allí­ citados). A igual conclusión llega Lopez de Zabalí­a en Teorí­a General de los Contratos, T. 2. Parte Especial, pág. 679; Borda en Tratado de Derecho Civil, Sucesiones, T. 1, pág. 529/531, Nº 760.

Este criterio es el adoptado por la mayorí­a de la doctrina y jurisprudencia que establecen como único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión, y tornarlos oponibles a los terceros, la presentación en el sucesorio. Así­ lo ha decidido esta Slaa (Expte. 221352), como también la Sala E en los autos "Mazzarella c. Chamorro s/suc." Del 2/5/89; Sala B, 28/5/87; Sala G, 9/11/83, en ED 108-56; í­dem R.14.758 del 22/7/85.

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