La adopción en la Argentina es cada vez más sencilla pero sin embargo hay menos parejas interesadas

Pese a que la ley 24.779 simplificó el procedimiento, en los últimos años ha descendido el número de adopciones. El mayor problema es la entrega directa que consiste en que en el momento del alumbramiento la madre entrega a la criatura a los adoptantes frente a un escribano. Los problemas para controlar el tráfico de menores
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 14 de Septiembre, 2004

En la actualidad, donde la Argentina atraviesa una realidad social de extrema pobreza, se puede llegar a estimar que el í­ndice de niños en situación de abandono se ha incrementado. Por el contrario, en los últimos años, paradójicamente, el número de adopciones en el paí­s ha disminuido en un 50%.

A partir de la reforma de la ley 24.779, en el año 1997, el í­ndice de adopciones disminuyó abruptamente. Respecto de este tema, la Dra. íngeles Burundarena y el Dr. Alejandro Molina, coincidieron en que algunos resquicios de la ley son aprovechados para llevar a cabo comportamientos irregulares y, en muchos casos, violatorios de las normas adoptivas. Un claro ejemplo de esta problemática se plantea mediante la adopción por entrega directa. Estos casos se generan cuando la madre biológica, una vez que da a luz a la criatura, inmediatamente la entrega a la familia que se contactó previamente con ella. Después, se deja asentada la entrega ante un escribano donde elaboran una constancia pública.

La legislación vigente fue merecedora de muchas crí­ticas y las distintas posturas doctrinarias marcaron la existencia de significativas deficiencias en la ley. Por un lado, en su art. 2 (ley 24.779) ordena la organización de un Registro íšnico de Aspirantes a la Adopción, aunque en sus textos no exige como requisito esencial la inscripción en el mencionado registro, ni impide la entrega directa del menor. Por otro lado, la no reglamentación de la norma que establece la debida organización de las listas de peticionantes a una guarda, hizo que siguieran subsistiendo los registro bajo diferentes ámbitos: por un lado en el orden nacional, y por otro en las provincias, donde se aplicaban las diferentes normas vigentes en cada región.

Este método, de alguna manera, generaba una desvinculación entre la aplicación de los distintos registros, por consiguiente, en enero de 2004 fue promulgada la ley 25.854 (sancionada en Diciembre de 2003), que estipula la creación del Registro íšnico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y los requisitos para integrar esa nómina de aspirantes. Esta nueva legislación deroga en su art. 18, el art. 2 de la ley 24.779. Los cambios que se estipulan, refieren a la invitación de adhesión de las provincias al nuevo Registro de Adoptantes. Mientras que, cuando el viejo artí­culo 2, mencionaba al Registro íšnico de Aspirantes a la Adopción, lo hací­a desde el criterio de unicidad por jurisdicción y a la obligatoriedad de su creación.

Lo cierto es que esta nueva legislación favorece necesariamente el control del correcto funcionamiento en los procedimientos adoptivos, para que no se sucedan situaciones delictivas que, más allá de atentar contra la ley, pueden dañar y poner en riesgo la integridad y seguridad del niño. Según lo entiende la ley, como toda institución del derecho de familia, la adopción merece estrictamente una regulación jurí­dica.

Lo cierto es que, más allá de las normas legislativas, el paso previo al proceso judicial tiende a ser un camino muy duro de transitar. La legislación actual que entiende en materia de familia, considera a la adopción como una institución de protección a la niñez, con el ideal de darle al pequeño una familia y la estabilidad necesaria para su desarrollo í­ntegro.

Según se enuncia en la Convención de Derechos del Niño "los niños temporal o permanentemente privados de su nido familiar, o cuyo superior interés significa que no estén en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado. Los Estados parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, el cuidado para estos niños". Con esto queda demostrado que por sobre todas las cosas, la importancia en materia de adopción es privilegiar el interés del menor en situación de abandono, garantizar su protección y privar por su estabilidad.

Encontrarle un hogar adecuado, donde estén dadas las condiciones para su normal desarrollo y crecimiento, no es tarea fácil. Quienes entienden en temas de familia, saben que la desesperación y las ansias de los futuros adoptantes en lista de espera crece dí­a a dí­a. Pero es necesario que la sociedad entienda que el derecho de formar esa familia no es de los padres, sino que es un derecho de los niños gozar del cariño de un padre y una madre.

Por eso, resguardar los derechos de los chicos y privar por su resguardo, es un punto primordial ante los ojos de la justicia y debe serlo también para la sociedad. Para esto, es necesario el correcto desarrollo de los procedimientos legales, donde exista un perí­odo de guarda preconstitutita (que puede ser de 6 meses a un año), en el que un juez evaluará la aptitud de los padres y el nivel de relación lograda por el niño; se analizarán las condiciones de vida, se realizan citaciones, entrevistas, encuentros con visitadoras sociales, y todo aquello que pueda garantizar el bienestar de ese chico. El cuidadoso desempeño, y la toma de todos los recaudos, son requisitos indispensables para evitar que se de un paso en falso que puede ser determinante en el futuro de un chiquito.

Es un hecho que el número de adopciones en Argentina descendió notablemente. Esto genera preocupación en los ámbitos de la justicia ya que esta disminución, en algún punto, se relaciona directamente a la existencia de actividades ilegales. El tráfico de bebés, las entregas directas, chicos que no han llegado a las instancias adoptivas por ser anotados como propios, por aquellas personas que lo recibieron de manos de la madre biológica, son algunos de los serios comportamientos que no sólo violan la ley, sino que también atentan cruelmente contra los derechos de individuos indefensos. Es deber del Estado, a través de sus tres poderes, preservar la identidad de cada niño y otorgarle las condiciones necesarias para garantizar su derecho a desarrollarse y vivir en un ví­nculo familiar adecuado.

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