Marisa Etcheverry: "No es habitual que las empresas o particulares registren sus marcas en las 45 clases"

La Dra. Etcheverry también expresó la necesidad de acelerar el procedimiento del registro de marcas porque "existe una gran cantidad de expedientes esperando ser resueltos"
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 24 de Septiembre, 2004

- La legislación argentina permite que cualquier persona registre una marca a su nombre sin tener que acreditar que la van a utilizar. ¿Qué consecuencias trae ese sistema para las empresas?

Si bien en la Argentina no se exige el uso para poder solicitar una Marca, este sí­ es un requisito esencial al momento de solicitar su renovación. Las marcas son otorgadas por un perí­odo de 10 años, y para poder ser renovadas, deben haber sido utilizadas -en algún momento- durante los últimos 5 años de ese perí­odo (art. 5º de la Ley de Marcas). Por otra parte, un tercero podrá pedir la caducidad por falta de uso, si la marca no ha sido utilizada dentro de los cinco años previos a la fecha de iniciación de la acción (art. 26 de la Ley de Marcas).

Sin embargo, hay que destacar que el uso de la marca aplicada a cualquier producto o servicio es suficiente para repeler una acción de caducidad por falta de uso respecto de una clase, en la cual esa marca se encuentra registrada pero no ha sido usada.   

Pero acá hay dos puntos, primero el tema de que al no ser necesario el uso para solicitar una marca, cualquiera puede pedirla, por lo tanto trae como consecuencia que exista una gran cantidad de marcas registradas pero sin uso, que se presentan como un escollo para la registración de otras iguales o similares por parte de -empresas o particulares- que tienen interés en aplicarlas a productos o servicios a comercializar, puesto que deberán esperar a que sevenza el plazo de vigencia de la Marca o -en el mejor de los casos- esperar que pasen 5 años sin uso, e iniciar una acción judicial de caducidad -que es unproceso ordinario que tiene un plazo de duración prolongado-, con los costosque ello representa.Por otro lado está el tema que la facilidad en la registración de una marca hace que terceros puedan apropiarse de una marca ajena, toda vez que no es habitual que las empresas o particulares registren sus marcas en las 45 clases que posee el nomenclador marcario. Si bien es cierto que los titulares de marcas reconocidas, notorias o famosas, pueden alegar esta situación y evitar que terceros se apropien de sus marcas, para ello deben recurrir a la justicia, con los plazos y costos que ello implica. En los Estados Unidos se está tratando de crear un registro de marcas notorias.

- ¿Qué cambios necesita el sistema de registro de marcas en Argentina?

Celeridad en el proceso de registro, ya que los plazos actuales para resolver son tan amplios, que existe una gran cantidad de expedientes esperando ser resueltos, en particular en lo que concierne a las oposiciones de terceros. Este serí­a uno de los puntos esenciales a modificar, crear un organismo interno especializado en resolver las disputas -entre el solicitante de la marca y el oponente, a fin de buscar acortar los plazos de negociación, y hacer mas eficiente la tarea de la Oficina de Marcas, ya que innumerables expedientes de Solicitudes están dependiendo de la voluntad de las partes. Esto harí­a disminuir la cantidad de juicios que hay en la Jusitica, ya que la Oficina de Marcas podrí­a resolverlos.

También acelerarí­a el proceso disponer de un sistema on line que permita poder acceder a la base de datos de la Oficina de Marcas, para poder realizar consultas y/o trámites tendientes a impulsar el proceso de registro, lo cual harí­a disminuir la carga administrativa, con su consiguiente reducción de costos, tiempos administrativos, archivos fí­sicos, deterioro de legajo etc.

- ¿Cuál es la experiencia en el derecho comparado?

En paí­ses como Estados Unidos sólo admiten la solicitud de registro si existe un uso verificable o una declaración jurada de intención de buena fé de uso. En este último caso se prevé que en un tiempo limitado el solictante va a usar la marca, caso contrario la solicitud queda sin efecto.

Con respecto a las oposiciones, en algunos paí­ses las mismas son costosas, razón por la cual el oponente piensa antes de presentarla, y esto evita las oposiciones frí­volas, cosa que en nuestro paí­s no ocurre, ya que cualquier tercero puede presentar oposición por solo $50, que es la tasa del INPI.

(*) La Dra. Marisa Etcheverry es socia del estudio Etcheverry & Etcheverry.

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