Valor Agregado. Percepción de la RG (DGI) 3337. Notas de crédito
Valor Agregado. Percepción de la RG (DGI) 3337. Notas de crédito
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 12 de Octubre, 2004
¿Qué alícuota debe aplicarse en la devolución de las percepciones?
De acuerdo con lo dispuesto por la RG (AFIP) 1730 y desde el 16/9/2004, se disminuye la alícuota aplicable en las percepciones de la RG (DGI) 3337.
Según el artículo 4 de la RG (DGI) 3337 y sus modificaciones, la percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la ley del gravamen.
Por lo tanto, en el caso de notas de crédito por devoluciones, bonificaciones y quitas, la alícuota aplicable a la "percepción negativa" será la vigente al momento en que se produjo el hecho que la origina.
FUENTE: ERREPAR