Declaran inconstitucional un decreto que regula el empleo público
El caso involucra a un funcionario público que solicitó la declaración de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 894/2001 por el que se vio obligado a solicitar la suspensión de su jubilación, frente a la amenaza de sanciones y suspensión de haberes.
El funcionario entiende que el decreto 894/2001 sobre régimen de acumulación de cargos, funciones o pasividades para la Administración Pública Nacional viola varias normas jurídicas, como las que permiten el desempeño de actividad remunerada en la administración pública junto con una jubilación.
El art. 1 de ese decreto dice que el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
En la Justicia
En primera instancia rechazaron el planteo del actor por considerar que el decreto en cuestión era una facultada reservada sólo al Ejecutivo, donde no podía inmiscuirse la Justicia.
En la Cámara, los jueces entendieron que si bien en los considerandos del decreto se invocó el art. 99, inc. 1 de la Constitución Nacional para el dictado del mismo, con lo cual el mismo caería en la zona de reserva de la Administración y como tal potestad exclusiva del Poder Ejecutivo, tal como lo entendió la jueza de la instancia anterior, la propia Constitución no contiene un texto con un alcance tal que pueda limitar derechos constitucionales.
Por lo tanto entiende la Sala VI que "todo aquello que se vincule en materia de empleo público con la fijación de deberes, la limitación de los derechos de raigambre constitucional, como igualmente la supresión de derechos necesita, por imperativo constitucional, tener su fuente en la ley", y que todas las incompatibilidades deben estar previstas en alguna norma legislativa o por vía de un reglamento de delegado.
"Uno de los requisitos de estos reglamentos autónomos es que no altere sustancialmente derechos individuales", dijeron los jueces.
"Sin embargo en virtud de esta vía reglamentaria se le impone al actor la obligación de renunciar a derechos que son irrenunciables como lo son el de gozar de un beneficio previsional y el de gozar de un salario", agregaron.
En base a esos argumentos la Cámara declaró la inconstitucionalidad del decreto cuestionado y ordenó que le sean restituidos al actor los haberes que dejó de percibir.