Confirman la revisión de un crédito en dólares en un concurso
65.786/03 - "Garden Life S.A. s/ concurso preventivo s/ revisión por Italstampi SRL" - 19/08/2004 - CNCom Sala B
En primera instancia se hizo lugar a la revisión del crédito solicitada por la firma Italstampi SRL. Contra dicha resolución apelaron tanto la incidentista como la propia concursada. Esta última, por entender que existió una errónea aplicación jurídica al caso, mientras que la acreedora se queja por las costas que le fueran impuestas.
La sociedad italiana solicitó se admitiera un crédito en dólares que tenía su origen en una venta de mercaderías a la concursada y sostuvo que se pactó en la moneda norteamericana por lo que no resulta aplicable la ley argentina.
La revisión que realiza la Cámara tiene por objeto determinar si el crédito objeto de esta incidencia está dentro de lo dispuesto por el decreto 410/02 que estableció la exclusión de la conversión a pesos respecto de las obligaciones "de dar sumas de dinero en moneda extranjera para cuyo cumplimiento resulte aplicable la ley extranjera" -inc. e-.
La Sala sostiene que de la documentación agregada se tiene por probado que se trató de una compraventa internacional y además la concursada no desvirtuó tales hechos.
Dado que la incidentista tiene domicilio en Italia y en el convenio de refinanciación se estableció que el lugar de pago sería Brescia, resulta aplicable la ley extranjera dado que, en virtud del derecho internacional privado argentino, el punto de conexión es el domicilio de la persona.
La Cámara expresa que la aplicación del derecho extranjero no empece a la simultánea aplicación de las normas concursales, ergo al crédito insinuado le son aplicables las normas del derecho internacional privado.
Por los argumentos expuestos, la Cámara Comercial confirma la sentencia de primera instancia y rechaza las apelaciones presentadas.