AFIP - RG N° 1764 - Regí­menes de Promoción. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantí­as. Resolución General 846. Su modi

AFIP - RG N° 1764 - Regí­menes de Promoción. Inversionistas con beneficio de diferimiento de impuestos. Garantí­as. Resolución General 846. Su modi
Por iProfesional
ACTUALIDAD - 09 de Noviembre, 2004

Bs. As., 2/11/2004

VISTO la Resolución General Nº 846, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de garantí­as para que los inversionistas en proyectos promovidos puedan acceder al beneficio de diferimiento de la obligación de pago de impuestos.

Que a los efectos de resguardar el crédito fiscal y atendiendo a la necesidad de que el bien ofrecido en garantí­a cumpla con su finalidad en caso de producirse la ejecución real y efectiva, se entiende razonable excluir la caución de tí­tulos públicos que hayan sido emitidos en el paí­s y sobre los que se les aplica legislación extranjera.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesorí­a Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí­culo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artí­culo 1º — Modifí­case la Resolución General Nº 846 en la forma que se indica a continuación:"I.- TITULOS PUBLICOS.

a) Tí­tulos Públicos Argentinos.

Podrán ser objeto de caución los tí­tulos públicos del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, que coticen en bolsas o mercados de valores del paí­s, y aquéllos de los Estados Provinciales que no coticen en bolsas o mercados de valores, que se encuentren garantizados con los Recursos de Coparticipación Federal. La caución se constituirá considerando el valor nominal.

No podrá constituirse caución cuando a dichos tí­tulos les resulte de aplicación legislación extranjera.

b) Tí­tulos Públicos Extranjeros.

Serán también objeto de caución los Bonos del Tesoro de los EE.UU. "Zero Coupon Bonds", en cuyo caso, la valuación de los mismos se efectuaráconsiderando la última cotización de N.Y.S.E.—NEW YORK STOCK EXCHANGE— del séptimo dí­a hábil anterior al de la constitución de la garantí­a.".

Art. 2º — Regí­strese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Alberto R. Abad.

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