Aplican convenio para resolver juicio por accidente de tránsito ocurrido en Uruguay
El Sr. Meyrelles demandó los resarcimientos que se le ocasionaron como consecuencia del choque que se produjo entre el vehículo que él conducía y el que manejaba el demandado. En primera instancia se acoge parcialmente la demanda y se distribuye en forma igualitaria la responsabilidad derivada del accidente, condenándose al demandado a pagar una suma de dinero. Contra dicho pronunciamiento se alza el actor.
La Cámara sostiene que no obstante haberse producido el siniestro en la República del Uruguay, resulta de aplicación nuestro derecho en virtud del convenio que celebró nuestro país con Uruguay para regir los accidentes de tránsito.
Por lo tanto resulta de aplicación el plenario de la Cámara recaído en los autos "Valdez, Estanislao Francisco c/ El Puente S.A.T. y otro s/ daños y perjuicios" del 10-11-94, en donde se dispuso que rigen presunciones concurrentes de responsabilidad, derivadas del riesgo recíproco que generaban al momento del hecho los vehículos por ellos conducidos. Por lo tanto ambos demandados deben desvirtuar dicha presunción acreditando culpa de la otra parte o de un tercero por quien no se debe responder o la configuración de caso fortuito.
En virtud de las consideraciones que aportaron a la causa los peritos, la Cámara llega a la conclusión de que ambos conductores contribuyeron a causar el accidente, el actor por no tomar las precauciones necesarias y el demandado por violar la prioridad de paso.
Sin embargo, el rodado del actor fue robado pocos meses después, hecho que generó que cobrase la indemnización de su aseguradora; ahora bien, expresa la Sala, el hecho de que el actor no haya demostrado haber realizado ningún gasto para reparar el vehículo, sumado a la indemnización que percibiera, hace que se rechace el resarcimiento que solicita. En conclusión, la Cámara decide revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda intentada por Meyrelles.