La industria automotriz tendrá nuevas reglas para homologar autos 0km con estándares de seguridad de EE.UU.
La industria automotriz enfrenta cambios en las reglas para homologar vehículos 0km, que alcanzan tanto a fabricantes como a importadores. El nuevo esquema reconoce determinadas certificaciones internacionales, incorpora trazabilidad mediante el número de identificación vehicular (VIN) y modifica las condiciones para autorizar la circulación de autos, acoplados y semiacoplados.
Las modificaciones quedaron establecidas mediante el Decreto 796/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La norma modifica el artículo 28 de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, que regula los requisitos vinculados con la seguridad de los vehículos de producción seriada y 0km, tanto nacionales como importados.
Homologación de autos 0km: cómo funcionará el nuevo esquema con estándares de EE.UU.
Uno de los cambios centrales está relacionado con el reconocimiento de estándares internacionales de seguridad. Entre ellos se encuentran los establecidos por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de Estados Unidos.
La normativa contempla la utilización del documento denominado Blue Ribbon Letter para realizar la homologación bajo esos parámetros. Para acceder a este mecanismo será necesario comprobar que coincidan tres elementos del vehículo: marca, modelo y número de identificación vehicular (VIN).
El número VIN adquiere así una función relevante dentro del nuevo sistema. La identificación individual de cada unidad permitirá comprobar que el vehículo ingresado al país se corresponda con la configuración técnica que fue declarada ante las autoridades.
Según el Gobierno, este procedimiento permitirá alcanzar un nivel de calidad y seguridad equivalente al de los vehículos comercializados en el mercado estadounidense.
La alternativa se apoya en un modelo de autocertificación del fabricante y será considerada funcionalmente equivalente al sistema de homologación argentino. Los vehículos que ingresen por esta vía no deberán cumplir exigencias de seguridad adicionales a las establecidas por la NHTSA.
Sin embargo, la autoridad argentina conservará facultades para establecer condiciones particulares según el origen o la categoría de los vehículos, además de poder realizar consultas ante el organismo que haya emitido la certificación.
Qué deberán cumplir los autos 0km para circular
Más allá de la posibilidad de utilizar certificaciones internacionales, el nuevo régimen establece que los vehículos deberán contar con dos licencias antes de ser habilitados para circular: la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
La primera estará a cargo de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. La segunda será otorgada por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete.
El control del régimen estará además en manos de la Secretaría de Transporte. Las tres dependencias podrán supervisar el cumplimiento de los artículos 28 al 33 de la Ley 24.449, dictar normas complementarias y aplicar sanciones relacionadas con las licencias y sus respectivos procedimientos.
Para obtener las autorizaciones, fabricantes e importadores tendrán que presentar una declaración jurada y la documentación requerida en el "Anexo P - Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)".
La evaluación estará a cargo de las autoridades correspondientes. Si el modelo satisface las condiciones previstas, se otorgarán las licencias necesarias. El régimen también permite reconocer certificaciones emitidas por organismos nacionales o internacionales reconocidos.
Nuevas obligaciones para fabricantes e importadores
La reforma también establece responsabilidades específicas para las empresas que utilicen el mecanismo de homologación basado en certificaciones internacionales.
Si un vehículo queda involucrado en una investigación, sanción, retiro del mercado u otro hecho relevante en su país de origen, el fabricante o importador deberá comunicarlo de inmediato a las autoridades argentinas.
La obligación alcanza también a cualquier información relevante vinculada con esos vehículos. La normativa advierte que la ocultación, omisión o falsedad de información podrá ser considerada una falta grave, además de generar eventuales responsabilidades civiles o penales.
El nuevo esquema busca así que las autoridades argentinas puedan mantener actualizado el seguimiento de los vehículos homologados mediante estándares externos y contrastar su situación con la información disponible en sus países de origen.
Qué pasa con las autopartes
El decreto también introduce una modificación en el régimen aplicable a los componentes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados. A partir de la nueva normativa, los componentes, piezas y autopartes podrán producirse e importarse sin autorización previa.
La eliminación de ese requisito no significa que desaparezcan las obligaciones técnicas. Quienes fabriquen o importen esos elementos continuarán siendo responsables de que cumplan con las especificaciones establecidas en el Anexo C del decreto.
De esta forma, el Gobierno modifica simultáneamente el esquema de homologación de vehículos terminados y las condiciones para el ingreso y producción de sus componentes, con un régimen que incorpora certificaciones internacionales y mantiene controles sobre seguridad, ambiente y trazabilidad.