Tras siete años de prohibición por "el mal de la vaca loca", autorizan faenar bovinos importados
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), por la Resolución 115/2013 publicada este martes en el Boletín Oficial, modificó el Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados, permitiendo su destino de faena, luego de haber transcurrido siete años desde que se verificó el último caso de EEB (Encefalopatía Espongiforme Bovina).
La Resolución lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo Míguez y precisa que los bovinos reproductores importados, además de la reproducción, está autorizada también su faena, pero únicamente si se cumplen varias condiciones.
Entre ellas el bovino debe estar inscripto, debe haber sido importado hace siete años o más y al momento de la faena, el país de origen del bovino debe estar incluido en la lista de países con riesgo insignificante de EEB, establecida por la Resolución vigente de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Además la faena debe realizarse en frigoríficos habilitados o autorizados por el Senasa.
La medida entrará en vigencia el miércoles y en los considerandos expresa que se adoptó oportunamente el criterio de la OIE, que estableció el plazo de 7 años transcurridos desde que se verificó el último caso de EEB.