Se retrasa la implementación de la norma sanitaria para los pallets
Respecto de la aplicación en la Argentina de la "Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15", que comenzaría a regir el 1º de junio, hasta el momento no ha sido emitida la normativa del caso para la aplicación de la medida. De acuerdo a información recogida en el Senasa y atento que la norma ya rige para nuestro país, se estaría estructurando la correspondiente instrucción, la cual estaría a la firma y sería publicada en el Boletín Oficial en los próximos 10 días. Mientras tanto continúan vigentes en importación las normas siguientes:
- Res. SENASA 19/02
- Nota DGA 1/04"
- Res. SAGPA 3/05
ImportanciaLa incorporación de la norma para los pallets reviste mucha importancia para el comercio internacional de la Argentina, ya que, a partir de la NIMF 15, todo embalaje de madera y/o madera de soporte y acomodación que ingrese a los países que la suscriba, o transite en el mismo, deberá estar tratado y certificado mediante la correspondiente marca de acuerdo a lo establecido en la citada norma internacional.Hasta hoy, los países que ya tienen la norma funcionando son:
- Australia
- Canadá
- Chile
- Colombia
- Corea
- Costa Rica
- Estados Unidos
- Filipinas
- México
- Perú
- Unión Europea
- Turquía
- Sudáfrica
Los países que trabajan en su implementación son:
- Brasil (01/07/2005, la aplicará en base a reciprocidad (la exigirá a los países que se la exigen)
- China (sin fecha)
- Cuba (sin fecha)
- India (sin fecha)
- Israel (en el año en curso)
- Malasia (aún no la exige)
- Paraguay (junio de 2005)
- Uruguay (La tiene vigente para sus exportaciones, esta consultando el texto para sus importaciones, con la decisión de ponerlo en vigencia para el 1º Julio)
- Venezuela (sin fecha)
- Paraguay (no estará en condiciones de aplicar la NIMF Nº 15/02 FAO hasta aproximadamente Septiembre de 2005, tanto para importaciones como exportaciones).
TránsitosSegún un informe de la CERA, el criterio que se esta aplicando a los tránsitos cuando se trata de un transito con destino final a un país que no exige la NIMF Nº 15/02 FAO pero si la exige el país por el cual transita la mercadería será el siguiente: