Se retrasa la implementación de la norma sanitaria para los pallets

El Senasa aún no emitió la normativa de aplicación para la NIMF Nº 15, que establece el tratamiento que deben tener los embalajes de madera para el comercio internacional
Por iProfesional
COMEX - 02 de Junio, 2005

Respecto de la aplicación en la Argentina de la "Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15", que comenzarí­a a regir el 1º de junio, hasta el momento no ha sido emitida la normativa del caso para la aplicación de la medida. De acuerdo a información recogida en el Senasa y atento que la norma ya rige para nuestro paí­s, se estarí­a estructurando la correspondiente instrucción, la cual estarí­a a la firma y serí­a publicada en el Boletí­n Oficial en los próximos 10 dí­as. Mientras tanto continúan vigentes en importación las normas siguientes:

  • Res. SENASA 19/02
  • Nota DGA 1/04"
  • Res. SAGPA 3/05

ImportanciaLa incorporación de la norma para los pallets reviste mucha importancia para el comercio internacional de la Argentina, ya que, a partir de la NIMF 15, todo embalaje de madera y/o madera de soporte y acomodación que ingrese a los paí­ses que la suscriba, o transite en el mismo, deberá estar tratado y certificado mediante la correspondiente marca de acuerdo a lo establecido en la citada norma internacional.Hasta hoy, los paí­ses que ya tienen la norma funcionando son:

  • Australia
  • Canadá
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • Costa Rica
  • Estados Unidos
  • Filipinas
  • México
  • Perú
  • Unión Europea
  • Turquí­a
  • Sudáfrica

Los paí­ses que trabajan en su implementación son:

  • Brasil (01/07/2005, la aplicará en base a reciprocidad (la exigirá a los paí­ses que se la exigen)
  • China (sin fecha)
  • Cuba (sin fecha)
  • India (sin fecha)
  • Israel (en el año en curso)
  • Malasia (aún no la exige)
  • Paraguay (junio de 2005)
  • Uruguay (La tiene vigente para sus exportaciones, esta consultando el texto para sus importaciones, con la decisión de ponerlo en vigencia para el 1º Julio)
  • Venezuela (sin fecha)
  • Paraguay (no estará en condiciones de aplicar la NIMF Nº 15/02 FAO hasta aproximadamente Septiembre de 2005, tanto para importaciones como exportaciones).

TránsitosSegún un informe de la CERA, el criterio que se esta aplicando a los tránsitos cuando se trata de un transito con destino final a un paí­s que no exige la NIMF Nº 15/02 FAO pero si la exige el paí­s por el cual transita la mercaderí­a será el siguiente:

  • Si se trata de un contenedor cerrado y no desconsolidado en el paí­s por el cual transita: no requiere marca.
  • Si el contenedor se desconsolida en el paí­s por el cual transita – así­ esto ocurra en zona primaria aduanera –: el embarque debe ir marcado.
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