Subfacturación: Aduana estableció los valores de referencia
Con relación a lo establecido por la Resolución General de la AFIP 1908/05, la Aduana ha decidido, sin previa publicación oficial, tomar los valores referenciales vigentes a la fecha como valores criterio para la aplicación de las multas dispuestas por la norma.La normaEl titular de la AFIP, Alberto Abad, había anunciado que en adelante se castigará a importadores sospechados de subfacturar con la duplicación de las alícuotas de percepción que habitualmente se realizan sobre estos operadores, así como también se deberán mejorar los requisitos de las garantías que estos presenten para asegurar el pago de impuestos. De esta manera, la AFIP y la Aduana implementaban un sistema que apuntaba a desalentar a los importadores que subfacturan perjudican al fisco por el pago de menores derechos de importación además de distorsionar la competencia.Así, en el Boletín Oficial del 7 de julio, se publicó la Resolución General AFIP 1908/05, mediante la cual se dispuso que las importaciones que se documenten ante las aduanas por valores inferiores al 80% del "valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas" quedarían sujetas a las siguientes condiciones:
- Percepción de IVA
- Abonarán una tasa del 21% sobre la Base Imponible IVA (CIF Derechos Estadística) en concepto de percepción, cuando se trate de cosas muebles alcanzadas por la alícuota general de IVA,
- Abonarán una tasa del 10,5% sobre la Base Imponible IVA (CIF Derechos Estadística) en concepto de percepción, cuando se trate de bienes a los que les corresponda el 50% de la alícuota general.
- Percepción de Impuesto a la Ganancias
- Se aplicará la alícuota del 11% para las importaciones de bienes con destino al uso o consumo particular del importador,
- Se aplicará la alícuota del 7% para las demás operaciones de importación.
- Beneficios tributarios
- No resultarán aplicables los siguientes beneficios tributarios: GANANEXIMICION: Impuesto a las Ganancias. Res.Gral.AFIP 830, sus modificatorias y complementarias. Artículo 38. Exención total o parcial.GANEXIREGPROMOC: Impuesto a las ganancias. Circ.DGI 1277. Exención total o parcial de la percepción. Operaciones de importación efectuadas por responsables beneficiados por regímenes de promoción que concedan la liberación o el diferimiento.IVAADEXIR3735: Impuesto al Valor Agregado. Res.DGI 3735/93 y su complementaria. Importación a consumo efectuadas por empresas promovidas con reducción total o parcial. Pago a cuenta.IVAADREDUCCION: Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 17, sus modificatorias y complementarias. Certificados de exclusión total o parcial.IVADEXR3507F7366: Impuesto al Valor Agregado. Res.DGI 3507/92. Importación. Regímenes de promoción que otorguen liberación no comprendidos en el régimen de sustitución de la Ley 23.658 o diferimiento Exención total o parcial. Pago a cuenta mediante F. 7366, F. 8400 y F. 8400L.í§IVAEXITOT7366: Impuesto al Valor Agregado. Exenciones. Ley 22.021, Ley 22.702, Ley 22.973 y Ley 23.084. Dec.1232/96.IVAPAGOCUOTAS: Impuesto al Valor Agregado. Res.Gral.AFIP 1834/05. Plan de facilidades de pago.IVADIFERIM7366: Impuesto al Valor Agregado. Res.DGI 3920/94 y su modificatoria. Diferimiento parcial o total del impuesto.
GarantíasSegún había explicado a INFOBAEprofesional Cristian Galarza, director de la consultora ASAP Comercio Exterior, cuando se documenten valores por debajo de los "valores criterio", deberá constituirse una garantía por la diferencia de gravámenes (excluyendo IVA e Impuesto a las Ganancias). En el caso de que los valores sean inferiores al 80% del "valor criterio" y el importador tenga menos de 6 meses de antigí¼edad y/o registre incumplimientos de obligaciones aduaneras, impositivas, o de la seguridad social, sólo se podrá garantizar mediante dinero en efectivo, aval bancario o títulos de la deuda pública. En los demás casos también podrá utilizarse un seguro de caución.David Cayóndcayon@infobae.com