Precios de transferencia: AFIP modifica plazos de presentación
La AFIP postergó el vencimiento de la presentación anual correspondiente al formulario 867 y su documentación respaldatoria.Los nuevos plazos tendrán lugar en enero de 2006 para los contribuyentes que realizan operaciones de exportación e importación y que deban cumplir con el régimen de precios de transferencia. La nueva norma refiere a los casos de operaciones efectuadas durante los ejercicios cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005.Los nuevos plazos de presentaciónLa resolución que aprueba esta medida, publicada hoy en el boletín oficial, es la 1958. En la misma se encuentran los plazos que regirán para cumplir con el fisco en relación a los formularios 741 y 867:
- Formulario 741: Por el segundo semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda, será el vencimiento el mismo que para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias.
- Formulario 867: El vencimiento será hasta el 7º día del mes siguiente al cierre del ejercicio comercial anual, según la terminación de CUIT:-0 - 1: hasta el día 3. -2 - 3: hasta el día 4. -4 - 5: hasta el día 5-6 - 7: hasta el día 6. -8 - 9: hasta el día 7.
Estos vencimientos serán aplicables para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 1ª de junio de 2005, inclusive.Próximo vencimientoEn cuanto a la próxima remisión vía Internet del formulario 867 o, en su caso la presentación junto con su respectivo disquete, será considerada en término para los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005, si se realizan durante enero de 2006 según se indica:
- 0 - 1: hasta el día 9.
- 2 - 3: Hasta el día 10.
- 4 - 5: hasta el día 11.
- 6 - 7: hasta el día 12.
- 8 - 9: hasta el día 13.
AntecedentesEntre las normas de referencia una de ellas es clave: la RG 1122 estableció las formalidades, requisitos y condiciones que determinados sujetos, alcanzados por la Ley de Impuesto a las Ganancias, deben observar para demostrar la correcta determinación de precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.Otros de los antecentes de la nueva medida son el decreto Nº 916 y la RG 1918. Esta última decisión establece la información a suministrar por los sujetos que realicen operaciones de exportación e importación, cuando el monto de las transacciones sea superior a $1 M anual.