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Cambios en la Cuota Hilton: darán cupos en base al desempeño de cada exportador

El decreto establece que los productores argentinos deberá demostrar una "relación incuestionable" con el comprador solicitante en los ciclos anteriores
28/05/2019 - 10:39hs
Cambios en la Cuota Hilton: darán cupos en base al desempeño de cada exportador

El gobierno nacional de Mauricio Macri estableció las condiciones y los parámetros que tendrá en cuenta, a la hora de distribuir entre los productores las 29.500 toneladas de cortes de carne vacuna de calidad superior, denominada Cuota Hilton, que se exportarán a la Unión Europea hasta 2023.

Lo hizo a través del Decreto 377/2019 publicado este martes en el Boletín Oficial, que estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UE a la Argentina. Los cambios fueron sucriptos por Mauricio Macri, Marcos Peña y Dante Sica.

La nueva norma precisó que este procedimiento será de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio próximo y el 30 de junio de 2023.

Además, indicó que para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton del 2018. Pero para los restantes, se utilizará el criterio de antecedentes de exportación de cortes Hilton y no Hilton, a todo destino, correspondiente a los tres años calendarios anteriores inmediatos, con las ponderaciones que se establezcan para llegar a un equilibrio entre ambos cortes al final del período.

Los incluidos en la Cuota Hilton son cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones, como bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales como peceto y carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo y entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera.

Los interesados en participar deberán contar con constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción; y acreditar la relación incuestionable entre el solicitante y una o más plantas habilitadas para exportar a la UE.

También deberán tener una planta con habilitación vigente debidamente otorgada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa); y acreditar inscripción como operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

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