TRIBUTOS

Monotributo: qué impuestos deben pagar los exportadores más chicos y cómo no perder dólares

Registro Pyme, contado con liquidación, algunas de las variables que tendrán que tener en cuenta monotributistas que operan con el exterior
COMEX - 11 de Febrero, 2020

Los monotributistas pueden realizar exportaciones ya que las mismas no se encuentran excluidas del monotributo. Para esto deben saber qué impuestos aduaneros pagar y cómo liquidar los dólares que cobran.

Para no pagar retenciones por sus exportaciones, los monotributistas deben inscribirse en el Registro Pyme.

Pero, como sólo pueden realizar importaciones para bienes de uso personal y no para su negocio, siempre pagan el impuesto PAIS, que es el recargo del 30% a las compras en dólares.

Los monotributistas pueden exportar tanto bienes como servicios, pero sin superar los límites máximos de las categorías, para no quedar excluido del Régimen Simplificado.

Esa condición implica límites muy bajos: u$s29.000 anuales para los profesionales y u$s44.000 por año para la industria, el comercio y el agro, teniendo en cuenta el tipo de cambio actual.

Cuando vende al exterior, el pequeño contribuyente inscripto en el Monotributo puede quedar exento de derechos de exportación, explicó Ezequiel Passarelli, de la consultora tributaria SCI.

Pero para gozar de esa franquicia, el monotributista debe registrarse como Pyme en la Secretaría del sector, porque las pequeñas empresas tienen una exención de retenciones de u$s600.000 anuales, indicó Passarelli.

Cuando exporta, el pequeño contribuyente inscripto en el Monotributo puede quedar exento de derechos de exportación

Monotributo y atajos cambiarios

Por normas del BCRA, quien revista en el Monotributo también está obligado a convertir los dólares a pesos al tipo de cambio oficial, igual que un exportador grande.

Los exportadores deben ingresar y liquidar las divisas dentro de los 5 días de su percepción en el país o en el exterior.

"Como existe una diversidad de tipos de cambios, esto, definitivamente, puede ser una pérdida para el monotributista, que, sin lugar a dudas, preferirá quedarse con los dólares y transformarlos a pesos de otra forma, como dólar MEP o Bolsa, por ejemplo", remarcó Passarelli.

"El monotributista que exporta se ve obligado a soportar una pérdida generada por el tipo de cambio", puntualizó.

El tributarista Iván Sasovsky aclaró que también podrá operar con el contado con liquidación respecto a cobranzas que puedan realizarse con títulos públicos.

Aunque, "para operar con el contado con liquidación, a diferencia de lo que ocurre con sociedades, el monotributista debe dejar en parking los títulos por cinco noches con el riesgo que puede implicar eso en momentos actuales en la Argentina", advirtió Sasovsky.

Otro atajo cambiario posible, aseguró Sasovsky, se debe a que si bien está incluido del Monotributo quien sea accionista de sociedades locales, esta exclusión no regiría para las sociedades del exterior.

Según el especialista, el profesional que presta sus servicios al exterior puede facturar a través de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) de Uruguay, que "es muy barata y se obtiene en 5 días".

Los dos caminos es que la SAS distribuya dividendos en títulos al profesional y éste los ingreses a través del contado con liquidación, caso en el que el monotributista deberá convivir con el Régimen Simplificado y también con la inscripción en Ganancias a la renta financiera.

O que la SAS contrate los servicios del profesional y le abone en títulos directamente, para que éste pueda cobrarse a través del mismo mecanismo bursátil, indicó Sasovsky.

El monotributista que exporta puede enfrentar una pérdida por liquidar al tipo de cambio oficial

Monotributo e importaciones

Sobre las importaciones en el Monotributo, hubo un cambio con la reforma tributaria de 2017. Antes, los monotributistas tenían vedado realizar cualquier tipo de importación. Sin importar cuál era el destino de la misma, no podían importar.

"Aunque la importación fuera para su negocio o trabajo, o para su uso personal o el de su familia, el inscripto en el Monotributo no podía importar", precisó Passarelli.

No haber realizado compras al exterior de ninguna índole en lo últimos 12 meses calendario era una de las condiciones para ser monotributista.

Sin embargo, la reforma tributaria del anterior gobierno permitió las importaciones para uso personal a partir de junio de 2018, y sólo mantuvo la limitación si su destino es la comercialización posterior.

"Todo tipo de importaciones que el contribuyente realice para uso personal no debe tenerse en cuenta, es decir, puede hacer compras al exterior sin límite. Lo único que tiene vedado es importar para luego comercializar. Lo cual, obviamente, no es para nada menor", dijo Passarelli.

Impuesto PAIS

Este destino personal exclusivo de las importaciones de los monotributistas cambia la condición respecto del recargo de 30% a la compra en dólares.

Cuando un autónomo o una empresa hacen importaciones de bienes o servicios, no pagan el Impuesto PAIS que fijó ese recargo.

Las empresas pagan otros impuestos como el IVA por Importación de Servicios, el IVA adicional por Importación de Bienes en Aduana, Percepción del Impuesto a las Ganancias, entre otros, enumeró Passarelli.

Sin embargo, en el caso del monotributista, como no puede importar para su trabajo o negocio, sino solamente para su uso personal, sí deberá pagarlo en el caso de pagos de servicios del exterior o compra de bienes en el exterior mediante tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago electrónico; compra de bienes en el exterior, mediante tarjeta de crédito o débito u otro medio electrónico, concluyó el especialista.

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