RESOLUCIÓN 247/2026

El Gobierno habilita una declaración digital para acreditar el origen de las exportaciones al Mercosur

La nueva disposición fija un sistema online para empresas, agilizando operaciones y reduciendo trámites burocráticos en las transacciones regionales
Por iProfesional
COMEX - 23 de Julio, 2026

El Ministerio de Economía aprobó un nuevo procedimiento para que los productores y exportadores argentinos puedan acreditar el origen de las mercaderías destinadas al Mercosur mediante una Declaración de Origen electrónica, que funcionará como una alternativa al sistema tradicional de certificación.

La medida fue establecida mediante la Resolución 247/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y busca adaptar la normativa argentina a las modificaciones introducidas por el Mercosur en su Régimen de Origen, vigente desde julio de 2024.

El nuevo esquema comenzará a aplicarse el 26 de septiembre de 2026 y estará disponible exclusivamente para las operaciones comerciales comprendidas en el Acuerdo de Complementación Económica N.º 18 (ACE 18), que regula el comercio entre los países miembros del bloque.

Qué cambia

Hasta ahora, la acreditación del origen de los productos exportados dentro del Mercosur se realizaba principalmente mediante certificados emitidos por entidades habilitadas.

Con la nueva resolución, Argentina incorpora la posibilidad de utilizar una Declaración de Origen emitida directamente por el productor o el exportador, en línea con la actualización del Régimen de Origen del Mercosur aprobada por el Consejo del Mercado Común en 2023.

Esta modalidad permitirá que el propio exportador certifique, bajo declaración jurada, que la mercadería cumple con los requisitos de origen establecidos por el bloque regional para acceder a las preferencias arancelarias.

La resolución aclara que este mecanismo constituye una alternativa para acreditar el origen y no reemplaza las condiciones previstas por el régimen del Mercosur.

Trámite completamente digital

Uno de los principales cambios consiste en que toda la gestión deberá realizarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), integrada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Los productores o exportadores deberán completar un formulario electrónico y firmarlo digital o electrónicamente, sin intervención previa de funcionarios públicos para validar su contenido.

La resolución establece expresamente que la declaración tendrá carácter de declaración jurada, por lo que la responsabilidad sobre la veracidad de toda la información recaerá exclusivamente sobre quien la emita.

Qué información deberá contener

El anexo de la resolución detalla la información mínima que deberá incluir la Declaración de Origen. Entre otros datos, será obligatorio informar:

  • Identificación completa del exportador
  • Datos del productor, cuando corresponda
  • Descripción detallada del producto
  • Clasificación arancelaria de ocho dígitos
  • Número y fecha de la factura comercial vinculada a la operación
  • Observaciones, si existieran

Además, el exportador deberá incorporar una manifestación expresa mediante la cual certifica que la mercadería califica como originaria del Mercosur y asume la responsabilidad de demostrar esa condición cuando sea requerida por las autoridades competentes.

Plazos de emisión y vigencia

La resolución fija dos plazos principales.

Por un lado, la Declaración de Origen deberá emitirse dentro de los 180 días corridos contados desde la fecha de la factura comercial o del documento equivalente.

Por otro, el documento tendrá una vigencia de doce meses desde su generación en la plataforma TAD.

Una vez emitida, deberá presentarse ante las autoridades del país importador junto con la documentación exigida para la operación de comercio exterior.

Conservación de la documentación

Los exportadores estarán obligados a conservar durante cinco años toda la documentación que respalde la declaración realizada.

Entre los antecedentes que deberán mantenerse figuran:

  • Documentación de compra y pago de los insumos
  • Costos y valor de producción
  • Comprobantes vinculados con la fabricación del bien exportado
  • Contratos de tercerización, cuando existan

Esta documentación podrá ser requerida posteriormente durante los procedimientos de verificación del origen de la mercadería.

Controles y verificaciones

La Dirección de Importaciones será la autoridad encargada de administrar el nuevo régimen.

Entre sus facultades se encuentran solicitar información adicional, requerir documentación respaldatoria y realizar inspecciones en los establecimientos donde se producen las mercaderías.

También podrá intervenir cuando otro Estado Parte del Mercosur cuestione el origen declarado de un producto exportado desde Argentina.

En esos casos se abrirá un procedimiento administrativo que incluirá la notificación al exportador, un plazo de diez días hábiles para presentar su descargo y la elaboración de informes técnicos antes de dictar la resolución correspondiente.

Sanciones por incumplimientos

La resolución incorpora un régimen específico de sanciones para quienes incumplan las condiciones del sistema.

Se consideran infracciones:

  • Incumplimientos formales que afecten la determinación del origen
  • Declaración de un origen que no corresponda
  • Reincidencia en infracciones anteriores
  • Actuaciones fraudulentas mediante engaño, ocultamiento o simulación

Las sanciones previstas son:

  • Suspensión de hasta 18 meses para emitir nuevas Declaraciones de Origen cuando se trate de incumplimientos o declaraciones incorrectas
  • Inhabilitación de hasta cinco años en los casos de reincidencia o fraude

El anexo de la resolución también recuerda que la normativa del Mercosur establece que el productor o exportador es el único responsable por la emisión de la declaración y prevé sanciones cuando se compruebe la falsedad de la información o la adulteración de las pruebas de origen.

Adecuación al nuevo Régimen de Origen del Mercosur

La resolución se dicta como parte de la implementación en Argentina de la Decisión 5/2023 del Consejo del Mercado Común, que modernizó el Régimen de Origen del Mercosur y comenzó a regir el 18 de julio de 2024.

Ese régimen actualizó las reglas para acreditar el origen de las mercaderías, simplificó procedimientos y habilitó que los Estados Parte incorporen la figura de la Declaración de Origen emitida por el propio productor o exportador.

Según los fundamentos de la resolución, el nuevo sistema busca facilitar el comercio intrazona, reducir cargas administrativas y agilizar los trámites vinculados con las exportaciones, utilizando herramientas digitales y procedimientos electrónicos.

Con esta implementación, Argentina incorpora formalmente ese mecanismo al derecho interno y establece las condiciones para su utilización por parte de las empresas que exportan productos al Mercosur.

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