• 29/7/2026
ALERTA

Courier o régimen general, con qué opción conviene importar tras los recientes cambios de ARCA

La actualización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero volvió a poner en agenda una duda frecuente para quienes compran productos en el exterior
29/07/2026 - 19:18hs
Hombre entrega paquete a mujer en su casa. Imagen de archivo

Puntos importantes

Checkbox Checked ARCA eliminó el límite de valor FOB para exportaciones comerciales vía régimen de courier, simplificando el comercio exterior.
Checkbox Checked La medida, oficializada por Resolución 5.608, no modifica el Régimen de Pequeños Envíos de importaciones.
Checkbox Checked Elegir entre courier o régimen general depende del valor, volumen y finalidad comercial de la mercadería.

La última actualización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a poner sobre la mesa una consulta frecuente entre personas y empresas que operan con el exterior: ¿conviene utilizar el régimen de courier o el régimen general? La respuesta depende del valor de la mercadería, el volumen de la operación y si existe o no una finalidad comercial. Mientras el courier ofrece un trámite más ágil y menos burocrático, el régimen general sigue siendo la alternativa para operaciones de mayor escala.

En ese contexto, ARCA oficializó una modificación que amplía el alcance del régimen de courier para las exportaciones al eliminar el límite de valor FOB de los envíos comerciales. El cambio no altera las reglas del Régimen de Pequeños Envíos para importaciones, pero sí facilita que más empresas puedan exportar mediante operadores postales.

Cuándo conviene usar el courier

El régimen de courier resulta conveniente para quienes necesitan recibir o enviar mercadería de manera rápida, mediante un procedimiento simplificado y con menos trámites que una operación aduanera tradicional.

Es una alternativa especialmente útil para personas que realizan compras en plataformas internacionales como Amazon, eBay o tiendas oficiales del exterior. También beneficia a profesionales, emprendedores y pequeñas empresas que necesitan importar herramientas, repuestos, equipos o muestras comerciales en cantidades reducidas.

El sistema también suele ser elegido por empresas que desean probar un producto antes de realizar una importación de mayor volumen o que necesitan recibir mercadería con rapidez, ya que el operador courier se ocupa de gran parte de las gestiones aduaneras.

En el caso del Régimen de Pequeños Envíos, continúan vigentes las restricciones establecidas por ARCA. Cada envío puede tener un valor FOB de hasta u$s3.000, un peso máximo de 50 kilogramos y hasta tres unidades de una misma especie. Además, cada persona puede utilizar este régimen hasta cinco veces por año calendario y la mercadería no debe tener finalidad comercial.

En definitiva, el courier es la mejor opción para operaciones de bajo volumen, compras personales o envíos que encuadran dentro de estos límites y requieren rapidez en la entrega.

Cuándo conviene utilizar el régimen general

El régimen general continúa siendo la alternativa indicada cuando la operación supera los límites permitidos para el courier o cuando la mercadería tiene un destino claramente comercial.

Esta modalidad resulta conveniente para empresas que importan grandes cantidades de productos para su venta, realizan operaciones periódicas o necesitan ingresar mercadería que requiere autorizaciones especiales de organismos como ANMAT, SENASA u otras dependencias oficiales.

También es el camino adecuado cuando el valor o el peso de la mercadería exceden los topes previstos para el régimen simplificado.

Si bien implica una operatoria más compleja y, en muchos casos, requiere la intervención de un despachante de aduana, el régimen general permite realizar operaciones sin las limitaciones propias del courier.

Qué cambió ARCA con el régimen de courier

La novedad oficializada por ARCA no modifica las condiciones del Régimen de Pequeños Envíos para importaciones. El principal cambio alcanza a las exportaciones comerciales realizadas mediante Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier), que desde ahora dejan de estar sujetas a un límite de valor FOB.

La medida fue oficializada mediante una modificación de la Resolución General N° 5.608, publicada el 27 de julio, junto con un nuevo Anexo II que reorganiza las disposiciones operativas del régimen.

El cambio pone en funcionamiento lo dispuesto previamente por el Decreto 604/2026, firmado por el presidente Javier Milei junto al ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio.

Hasta ahora, las exportaciones comerciales realizadas por courier tenían un tope de valor FOB que limitaba el uso de este mecanismo. Con la nueva reglamentación, esa restricción desaparece y las empresas podrán exportar mediante operadores postales sin un límite de monto.

Según surge del expediente administrativo, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa encomendó a la Dirección General de Aduanas realizar las adecuaciones normativas necesarias para simplificar el comercio exterior y equiparar el tratamiento de las exportaciones con el de las importaciones.

Otros cambios que incorpora la resolución de ARCA

Además de eliminar el tope de valor para las exportaciones por courier, ARCA reorganizó las disposiciones especiales aplicables a distintas categorías de envíos.

El nuevo Anexo II incluye los regímenes de pequeños envíos, muestras comerciales, muestras destinadas a ensayos de laboratorio, investigaciones científico-tecnológicas, obras de arte, exportación de muestras de origen vegetal y animal y medicamentos enviados bajo modalidad simplificada.

Para las importaciones mediante el Régimen de Pequeños Envíos no hubo modificaciones en los límites vigentes. Se mantienen el tope de u$s3.000 de valor FOB, el peso máximo de 50 kilogramos por paquete, el límite de tres unidades de una misma especie y hasta cinco operaciones por persona por año calendario.

La resolución también simplifica algunos aspectos operativos, como la identificación de las mercaderías en la destinación sumaria "PART", y establece que los prestadores de servicios postales deberán conservar durante cinco años la documentación digitalizada que acredita la entrega de los envíos.

En síntesis, la actualización de ARCA amplía las posibilidades de utilizar el courier para las exportaciones comerciales, pero mantiene sin cambios las reglas básicas para las importaciones simplificadas. Por eso, antes de elegir entre courier y régimen general conviene analizar el tipo de mercadería, el volumen de la operación y si el envío tiene o no una finalidad comercial. Esa será la clave para determinar cuál de los dos regímenes resulta más conveniente en cada caso.

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