El Gobierno amplió la desregulación para importar alimentos e insumos con certificaciones extranjeras
El Gobierno nacional amplió el alcance del esquema de reconocimiento automático de certificaciones sanitarias extranjeras para alimentos e insumos destinados a la industria alimentaria, al tiempo que reorganizó el Sistema Nacional de Control de Alimentos y concentró mayores funciones de fiscalización en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). La medida fue oficializada este lunes mediante el Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial.
La normativa profundiza el proceso de desregulación iniciado en enero de 2025, cuando el Poder Ejecutivo modificó el régimen para facilitar el ingreso de alimentos elaborados provenientes de países cuyos sistemas de control sanitario son reconocidos por la Argentina. Con el nuevo decreto, el alcance de ese mecanismo se extiende a otros insumos utilizados por la industria alimentaria, como aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y materiales destinados al contacto con alimentos.
El objetivo de la medida, según se desprende del texto oficial, es simplificar los procedimientos administrativos para la importación de estos productos, eliminar exigencias consideradas redundantes cuando existan certificaciones emitidas por autoridades sanitarias reconocidas y reorganizar las competencias de los organismos encargados del control alimentario.
Qué cambia con el Decreto 697/2026
El principal cambio introducido por la nueva normativa consiste en ampliar el reconocimiento de certificaciones sanitarias emitidas por determinados países o por Estados que utilicen las normas internacionales del Codex Alimentarius, referencia mundial para la elaboración de estándares sobre inocuidad y calidad de los alimentos.
De acuerdo con el decreto, se considerarán cumplidas las exigencias previstas en el Código Alimentario Argentino para la importación de:
- Productos alimenticios
- Aditivos alimentarios
- Coadyuvantes tecnológicos
- Ingredientes destinados a la elaboración de alimentos
- Envases y materiales en contacto con alimentos
Para acceder a este beneficio, los productos deberán contar con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países incluidos en el régimen o provenir de Estados que apliquen las normas del Codex Alimentarius.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli, el ministro de Economía Luis Caputo y el ministro de Salud Mario Lugones.
Reconocimiento automático de certificaciones
Uno de los puntos centrales de la norma establece que, cuando los productos importados cuenten con certificaciones emitidas por los países contemplados en el decreto, la autoridad sanitaria nacional no podrá exigir requisitos adicionales para autorizar su ingreso.
El texto oficial señala que "se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino" en esos casos, lo que implica que la documentación sanitaria expedida por las autoridades competentes del país de origen será suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación argentina.
Asimismo, la norma incorpora una limitación expresa a la actuación de la autoridad sanitaria nacional al establecer que, para los productos alcanzados por este esquema, no podrán requerirse exigencias complementarias distintas de las ya certificadas por el país de origen.
Esta disposición busca unificar los criterios de evaluación sanitaria para los productos comprendidos en el régimen y reducir los tiempos administrativos asociados a los procesos de importación.
La flexibilización ahora alcanza a insumos para la industria alimentaria
Hasta ahora, el esquema de reconocimiento automático se encontraba enfocado principalmente en alimentos elaborados destinados al consumo.
Con el Decreto 697/2026, ese mecanismo se amplía para incorporar una serie de insumos utilizados durante los procesos de elaboración industrial, entre ellos los aditivos alimentarios, los ingredientes empleados en distintas formulaciones, los coadyuvantes tecnológicos y los materiales que entran en contacto con los alimentos.
Según explicó el Gobierno en los fundamentos del decreto, la exclusión de estos productos del régimen vigente desde 2025 generaba limitaciones para la industria local.
La norma sostiene que el hecho de que estos insumos no estuvieran alcanzados por la flexibilización "impedía a la industria nacional emplearlos en la elaboración" de distintos productos.
Por ese motivo, el Ejecutivo resolvió extenderles el mismo tratamiento que ya recibían los alimentos terminados importados desde países con sistemas de control considerados equivalentes.
Qué argumentó el Gobierno
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo señala que los sistemas de fiscalización sanitaria de determinados países presentan estándares que permiten reconocer la validez de las certificaciones emitidas por sus autoridades competentes.
En ese marco, sostiene que la idoneidad de esos sistemas de control también resulta aplicable a los aditivos, ingredientes y coadyuvantes tecnológicos utilizados en la elaboración de alimentos.
Por esa razón, el decreto establece que estos productos podrán ingresar bajo el mismo esquema de reconocimiento ya previsto para otros alimentos, con el objetivo de eliminar cargas regulatorias que, según el texto oficial, afectaban el desarrollo de la producción nacional.
La normativa indica además que la eliminación de esos procedimientos administrativos busca simplificar los procesos vinculados con la importación de materias primas e insumos destinados a la industria alimentaria.
Importaciones desde países con acuerdos de integración
El decreto también incorpora una disposición específica para las importaciones provenientes de países con los que la Argentina mantiene tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad.
En estos casos, la autoridad sanitaria nacional podrá considerar cumplidas las exigencias del Código Alimentario Argentino luego de realizar una evaluación del sistema de control alimentario vigente en el país de origen.
De esta manera, el esquema de reconocimiento podrá ampliarse a nuevos mercados cuando existan acuerdos internacionales y las condiciones sanitarias sean consideradas equivalentes por las autoridades nacionales.
La evaluación continuará siendo competencia de la autoridad sanitaria, aunque una vez reconocido el sistema de control del país de origen, los productos podrán acceder al régimen previsto por el decreto.
Reorganización del Sistema Nacional de Control de Alimentos
Además de introducir cambios en materia de importaciones, el Decreto 697/2026 modifica la estructura del Sistema Nacional de Control de Alimentos.
La reorganización implica una redistribución de competencias entre los organismos nacionales vinculados con la fiscalización sanitaria de los alimentos.
Según la norma, el objetivo es centralizar funciones relacionadas con el control, la supervisión y el cumplimiento del Código Alimentario Argentino, concentrando esas tareas principalmente en el Senasa.
El decreto establece que el organismo tendrá un papel más amplio en materia de fiscalización de productos, establecimientos e importaciones, funciones que hasta ahora se encontraban distribuidas entre distintas dependencias del Estado.
Más funciones para el Senasa
Uno de los principales cambios institucionales previstos por la norma es el fortalecimiento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
A partir de la entrada en vigencia del decreto, el Senasa concentrará atribuciones vinculadas con el control de productos alimentarios, la fiscalización de establecimientos, el registro de productos, la supervisión de importaciones y la verificación del cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
La reorganización busca concentrar las funciones operativas de inspección y fiscalización en un único organismo, mientras otras competencias permanecerán bajo la órbita del Ministerio de Salud.
El decreto dispone que el Senasa será responsable de asegurar el cumplimiento de las normas previstas por el Código Alimentario Argentino dentro del nuevo esquema de control.
Qué funciones conservará el Ministerio de Salud
Aunque el Senasa asumirá un conjunto más amplio de responsabilidades vinculadas con la fiscalización, el Ministerio de Salud continuará desempeñando funciones relacionadas con la definición de la política sanitaria alimentaria.
De acuerdo con el decreto, la Secretaría de Gestión Sanitaria conservará las competencias referidas a:
- La rectoría sanitaria nacional
- La actualización del Código Alimentario Argentino
- La incorporación de nuevos alimentos
- La aprobación de nuevos aditivos
- La incorporación de tecnologías alimentarias
- La definición de criterios sanitarios
De esta manera, la cartera sanitaria continuará interviniendo en la elaboración y modificación de las normas técnicas que regulan los alimentos, mientras que el Senasa concentrará las tareas operativas vinculadas con el control y la fiscalización.
Desde cuándo rigen los cambios
El Decreto 697/2026 fue publicado este lunes en el Boletín Oficial y comenzó a regir desde la fecha de su publicación.
En consecuencia, las nuevas disposiciones sobre reconocimiento de certificaciones sanitarias, importación de insumos alimentarios y reorganización del Sistema Nacional de Control de Alimentos ya se encuentran vigentes.
Con la entrada en vigor de esta normativa, el régimen de reconocimiento automático de certificaciones extranjeras se extiende a una mayor cantidad de productos vinculados con la industria alimentaria, mientras el Senasa pasa a concentrar un conjunto más amplio de funciones relacionadas con la fiscalización, el control y la supervisión del sistema alimentario nacional.