Benefician importación de bienes de capital con quita de impuestos

El Gobierno decidió eximir de tributos al ingreso de máquinas destinadas a la industria gráfica con el fin de aumentar el nivel de competitividad
Por iProfesional
COMEX - 27 de Agosto, 2007

El Gobierno eliminó el pago de impuestos por importación de determinadas máquinas de uso en el sector gráfico no producidas por la industria nacional, a fin de mejorar las condiciones de actualización tecnológica. El Ministerio de Economí­a excluyó de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur a las máquinas de alzar pliegos; plegadoras; cortadoras en hojas, de papeles y cartones acondicionados en bobinas; troqueladoras y máquinas de imprimir, offset, que tributarán un derecho de importación de cero por ciento, en la medida que sean importadas por el usuario directo. Mediante la Resolución 81/2007 publicada hoy en el Boletí­n Oficial y firmada por el ministro Miguel Peirano, Economí­a modificó las normas de ingreso al paí­s de esas maquinarias hasta el 31 de diciembre de 2008. Entre los considerandos, la resolución consigna que la medida se aplica "a efectos de modificar las condiciones de ingreso al paí­s de determinadas máquinas de uso en el sector gráfico no producidas por la industria nacional, con el propósito de mejorar su competitividad como su actualización tecnológica". A fin de acreditar la condición de usuario directo, los importadores de los bienes deberán acompañar la documentación pertinente ante la Subsecretarí­a Polí­tica y de Gestión Comercial de de la Secretarí­a de Industria. Esta regulación se basa en la Resolución 909 de 1994 del ex Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, en la que se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capí­tulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior, según Télam. Allí­ se estableció que "de acuerdo a la naturaleza del bien y al hecho de que el mismo pueda o no ser provisto por la industria nacional, su importación se encuentra prohibida o permitida, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento". En mayo de este año, "debido a sucesivas modificaciones del instrumento tarifario", las posiciones arancelarias de la norma original se adecuaron mediante el Decreto 509.

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