Moreno clausuró locales de Walmart, Vea, Coto y Carrefour por no cumplir con el congelamiento

El Secretario de Comercio justificó la medida en el "desabastecimiento de algunos de los 500 productos que se habían comprometido a comercializar"
Por Federico Mc Dougall
ECONOMÍA - 04 de Julio, 2013

La secretaría de Comercio Interior clausuró durante unas cinco horas a cuatro supermercados en distintas zonas de la Provincia de Buenos Aires y uno de Capital Federal "por desabastecimiento de algunos de los 500 productos que se habían comprometido a comercializar ante el Gobierno Nacional".

Así lo informaron desde la secretaría a cargo de Guillermo Moreno a través de un comunicado, en el que se precisó que los negocios son un Walmart del barrio porteño de Avellaneda, un Jumbo-Vea de Tapiales, un local de Coto de Capital Federal y un Carrefour de Tigre.

"Dicha obligación (el abastecimiento) fue advertida con la notificación de la Resolución 63/13 por la que se hacía saber que la falta de cumplimiento del compromiso asumido los harían pasibles de las sanciones establecidas por la Ley 20.680 de Abastecimiento", se informó en el comunicado.

Por último, se explicó que "a raíz de las verificaciones practicadas que comprobaron dicho incumplimiento se aplicaron las medidas que la mencionada ley autoriza".

Las amenazas de Moreno a las industriasLos supermercados no son los únicos pasibles de recibir las sanciones del Secretario de Comercio interior. El miércoles, desde la cartera que encabeza el funcionario, emplazaron a los exportadores de cereales para que en el lapso de 48 horas normalicen el mercado de trigo.

Si esto no llegara a ocurrir, advirtieron que se aplicará la Ley de Abastecimiento decomisando el stock de mercadería para volcarlo al mercado local. En este sentido, el ministro de Agricultura, Norberto Yauhar, ordenó un "relevamiento de acopiadores y empresas exportadoras que puedan llegar a tener un stock de trigo"."O normalizan esto por las buenas, o el Estado tomará todas las medidas que tiene que tomar para que rápidamente aparezca el trigo y la harina en la mesa de todos los argentinos", aseveró.El funcionario explicó que "producimos 9 millones de toneladas de trigo y Argentina consume 5,5 millones de toneladas; de esas nueve toneladas se han exportado poco más de un millón, lo que quiere decir que hay 7,5 toneladas disponibles", y agregó que "eso obliga a un corrimiento de los precios de la harina".Sin embargo, los productores sostienen que no todo el trigo que queda es de calidad para la elaboración de panificados.La norma que se les podría aplicar se apoya en la facultad del Gobierno que, frente a situaciones extremas, puede fijar precios mínimos y máximos, obligar a que las empresas continúen produciendo, restringir o prohibir las exportaciones de productos, modificar el régimen tributario, intervenir industrias hasta por el plazo de 2 años y aplicar un régimen expropiatorio sin limitaciones, entre otras disposiciones.

Además, habilita a los jueces a ordenar la detención de directores y gerentes para frenar la comisión del delito. Es decir, que se trata de un fuerte régimen represivo que va desde la aplicación de multas, hasta el envío a prisión.

La aplicabilidad de la leyLa Ley de Abastecimiento fue suspendida mediante el decreto 2284/91 que dispuso la desregulación económica a principios de la década del 90.  En su artículo 4º estableció "suspender el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Abastecimiento".En consecuencia, las mismas sólo podrían ser reestablecidas si una norma del Congreso decretara una emergencia en este sentido. Por lo tanto, según indicaron expertos consultados por iProfesionaluna sanción con fundamento en la referida norma sería nula por su falta de vigencia.Sin embargo, esto no está del todo claro. Sucede que el decreto 722/99 de la administración de Carlos Menem había restablecido las facultades sancionatorias de la Ley de Abastecimiento pero en el marco de una huelga de camioneros.

A tal efecto, dispuso declarar el "estado de emergencia de abastecimiento a nivel general", pero con la característica de que el decreto no señala una fecha de caducidad.Entonces, si bien la suspensión dispuesta en 1991 preveía que sólo el Congreso de la Nación podía restituir las mencionadas facultades, esto hizo colisión con el decreto de 1999 que era un DNU y, por lo tanto, tenía la misma jerarquía normativa que una ley del Congreso.A raíz de ello, el procurador del Tesoro de la Nación emitió un dictamen en 2002 en el que consignó que la referida huelga, que había justificado el reestablecimiento de las facultades mencionadas, había finalizado. Por este motivo, muchos sostienen que las sanciones de la Ley de Abastecimiento no podrían aplicarse.Así las cosas, de un modo u otro, lo cierto esn que las sanciones administrativas aplicadas por Moreno pueden llegar a ser apeladas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lea más sobre la vigencia de la polémica Ley de Abastecimiento.

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