Es oficial: los descuentos en las boletas de luz irán desde los $490 a los 870 pesos

El Gobierno ordenó que las empresas Edenor y Edesur paguen una indemnización a los usuarios que sufieron cortes de luz durante más de 24 horas
Es oficial: los descuentos en las boletas de luz irán desde los $490 a los 870 pesos

El Gobierno oficializó este martes los montos que Edenor y Edesur deberán pagar en concepto de indemnización a los usuarios que fueron afectados por los cortes de luz durantes más de 12 horas.

La medida contra las distribuidoras de energía había sido adelantado por el ministro de Planificación, Julio de Vido, la semana pasada, cuando también amenazó con quitarles la concesión a las compañías.

A través de las resolución 1/2014 del Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE), la Casa Rosada estableció que las empresas deberán descontarles de sus próximas facturas entre $490 y $870 a los clientes que se vieron afectados por la falta de suministro. Los montos se duplican en el caso de reiteraciones.

Según el texto publicado por el organismo de control, Edenor y Edesur deberán resarcir con $490 a los usuarios residenciales que estuvieron sin luz entre 12 y 24 horas. En tanto, las personas que sufrieron cortes entre 24 y 48 horas, recibirán $760; y quienes estuvieron más de dos días sin energía, 870 pesos.

Cómo será aplicado
Según se explica en la resolución, los descuentos serán aplicados en la próxima factura y en el caso de que el monto exceda el total, se deberá aclarar cuánto es el remanente a descontar en futuras boletas.

"El monto del resarcimiento establecido deberá ser acreditado en la próxima factura a emitirse, a partir del plazo de 20 días hábiles administrativos de notificada la presente, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente Resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente", consigna la resolución.

"En caso de que dicho crédito, superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados", aclara.