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Créditos hipotecarios UVA: cómo impugnar una cuota impagable y refinanciar la deuda

Cuando fueron lanzados, el plazo para pagarlo era de hasta 30 años y la cuota era similar a la de un alquiler que se actualizaba por inflación
ECONOMÍA - 10 de Febrero, 2019

Los casos de cuotas impagables para acceder a una vivienda se multiplican; al igual que los damnificados por los autoplanes. En lo que respecta a créditos hipotecarios UVA, el panorama es desalentador.

Cuando fueron lanzados, en marzo de 2016, el plazo para pagarlo era de hasta 30 años y la cuota era similar a la de un alquiler que se actualizaba por inflación. Pero hoy, ese valor ya casi triplica al de un alquiler.

Aquellos que sacaron un autoahorro también están complicados. Se estima que una de cada cuatro personas tiene problemas para hacerle frente a las cuotas mensuales. ¿El motivo? La mayoría está pagando el doble, en comparación al año pasado, y algunos denuncian que el aumento de un mes al otro fue del 70%.

Sin embargo, lo que muchos desconocen es que cuando el precio del vehículo supera en un 20% al vigente cuando se hizo el contrato, la concesionaria debe brindarle mayores facilidades de pago al ahorrista, señala Infobae.

Según el Indec, entre enero y noviembre de 2018 los salarios perdieron 17,3 puntos porcentuales frente a la inflación. Esta cifra no sólo explica la caída del consumo sino también la imposibilidad de algunas familias de hacerse cargo de sus deudas.

Frente a las subas desmesuradas de las cuotas, impactadas por la devaluación y la inflación, los que sacaron un crédito para una vivienda pueden solicitarle al banco la extensión del crédito original y los que compraron un OKm pueden impugnar los aumentos de los autoplanes por "impagables", aconsejan desde distintas asociaciones de consumidores.

Ante este panorama, ¿con qué herramientas legales cuenta el consumidor para hacer valer sus derechos y seguir pagando una cuota acorde a sus ingresos?.

Consultado por el portal, el diputado y referente de la ONG Protectora, Mario Vadillo, remarcó que "a causa de la graves fluctuaciones macroeconómicas, las empresas trasladan impuestos y costos por la devaluación e inflación monetaria a los consumidores, muchas veces en forma ilícita". Y advirtió que "hoy en día no hay relación con el precio del auto ofertado inicialmente con el actual, lo que lleva a dejar de pagar y perder parte de los ahorros acumulados al dar de baja el contrato".

Vadillo hizo una división importante entre los que ya poseen el auto y los que no. "Los que sacaron el auto por sorteo o licitación están muy jodidos de verdad porque no les queda otra que recurrir a la justicia. Si dejan de pagar la cuota le pueden rematar el vehículo. Y en muchos casos, los garantes son familiares o conocidos. Ellos se aprovechan de que tienen al cliente cautivo y su posición es dominante sobre el ahorrista", resaltó.

De esta manera, el abogado puede pedir una medida cautelar que le permita al afectado seguir pagando una cuota razonable mientras se discute la legalidad de los aumentos dispuestos por las automotrices.El que todavía no lo sacó, en cambio, está un poco más resguardado legalmente. "Está más salvado porque podría impugnar la suba o renunciar al plan echándole la culpa a la concesionaria por el incremento desmesurado de la cuota en relación a lo ofertado. De esta manera, te tienen que devolver la cuota pura (que corresponde al último valor de la cuota multiplicado por la cantidad de cuotas abonadas al momento de la baja) pero te descuentan los gastos administrativos, que pueden llegar al 4%", señaló.¿Qué sucede si los ahorristas dejan de pagar masivamente? Esta situación está prevista en los contratos de ahorro y es conocida como liquidación anticipada de grupo.

Al no existir la suficiente cantidad de dinero para efectuar la compra de una unidad en forma mensual, el grupo pierde la finalidad por la que fue constituido y por tanto debe liquidarse anticipadamente. Esto significa que los ahorristas tienen derecho de recuperar su dinero sin necesidad de esperar la finalización del plan, como sucede en el común de los casos, advirtió la Asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

Desde la web de la ONG Protectora se puede acceder a distintos modelos para presentar descargos ante una empresa u organismo, uno de los cuales dice así:

"Inicio este reclamo por la falta de información y por la fijación 'ilegal' de precio de cuota en el plan de ahorro previo contratado, donde no se ha dado el cumplimiento en la oferta en los plazos y condiciones del contrato celebrado. Se ha cometido una infracción al art. 10, concordantes de la Ley 24.240 L.D.C., concordantes del Decreto 1798/94 y cláusulas del contrato de adhesión y lo dispuesto por el art 16 del Capítulo I de la Resolución General 26/04, ss y ccs de la Inspección General de Justicia.

Impugno por nula y abusiva la fijación de la cuota en referencia al valor del automotor previsto en el contrato con los valores del precio al público y que torna la prestación excesivamente onerosa en la relación que existía al momento de contratar.

La administradora tiene la obligación de notificar fehacientemente al adherente/adjudicatario de cualquier modificación que implique una diferencia mayor al 20% en el valor móvil del precio vigente al cese de la fabricación del vehículo fabricado dando tres opciones para elegir. Caso contrario, tengo el derecho de renunciar al plan y solicitar su liquidación, o cancelar la deuda existente al valor del día en que se notifica el mencionado cambio.

Todo ello altera de manera inequitativa las obligaciones a mi cargo, produciendo una situación gravosa, que perjudica mis posibilidades de continuar pagando dicho plan por no tener previsibilidad del aumento de las cuotas".

En el caso que esta acción individual no de el resultado esperado, el ahorrista puede recurrir a la justicia. Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad, según lo dispuesto por el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

"En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis de la Ley 24.240 dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios y la repercusión de estas infracciones atento a la posición en el mercado", aseguró Vadillo.

Desde la Secretaría de Vivienda de la Nación, a cargo de Ivan Kerr, puntualizaron a Infobae que serían más de 34.000 los deudores en condiciones de reclamar por primera vez la cláusula de extensión de la deuda hipotecaria. La mayor parte corresponde los que firmaron sus contratos entre julio y diciembre de 2017.

El contrato con el banco prevé esa cláusula de resguardo. Las normas del Central dicen que las entidades deberán dar al cliente la opción de extender el plazo de devolución de dinero cuando la inflación supere en un 10% a la variación de los sueldos, como sucedió a fines de 2018. Así, un crédito a 30 años podría estirarse hasta 37 años (sólo se permite una única extensión por crédito).

"En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente -por medios electrónicos cuando sea posible- y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25 % el plazo originalmente previsto para el préstamo. En el correspondiente legajo deberá quedar constancia de la aceptación o no de esta opción por parte del cliente así como que ha tomado conocimiento de las tasas de interés aplicables en cada caso, al momento del otorgamiento del crédito. De ser aceptada la opción, deberá incluirse la correspondiente cláusula en el contrato", informó el Banco Central en una resolución..

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