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Retrotraen el valor de las cuotas de los planes de ahorro de Fiat a mayo de 2018

La medida cautelar establece que el aumento de la cuota de los autos fue superior a la inflación y busca prevenir que los consumidores caigan en mora
06/02/2020 - 06:24hs
Retrotraen el valor de las cuotas de los planes de ahorro de Fiat a mayo de 2018

El Juzgado en lo Civil y Comercial 27 de la ciudad de Córdoba ordenó una medida cautelar que retrotrae el valor de la cuota de los planes de ahorro de Fiat a mayo del año 2018, más un incremento del 50%.

La decisión aplica para los auto-planes suscriptos por personas que residan en la provincia de Córdoba con las firmas "FCA Automobiles Argentina S.A.", "Fiat Motcor S.A.", y "F.C.A. S.A. de ahorro para fines determinados".

Mediante un decreto, el tribunal ordenó que este recálculo se formule para la próxima cuota a liquidar y que alcance a todos los consumidores que hayan suscripto un contrato de auto-plan con las que manifiesten expresamente su voluntad de excluirse.

Los ahorristas que formen parte del colectivo afectado no deben hacer ningún trámite ante el tribunal para obtener la protección judicial de sus intereses.

En la resolución se manifiesta que "es prácticamente un hecho notorio el aumento de las cuotas de los planes de autos a valores superiores al ritmo de la inflación". En relación al peligro en la demora, puntualiza que "si la medida cautelar no se dicta, se corre el riesgo de que las personas dejen de pagar, y les pueda ser iniciada una ejecución prendaria en el marco del legítimo ejercicio de un derecho en cabeza de la demandada".

Asimismo, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación formuló una citación por el término de diez días -contados a partir de la fecha de la resolución- para que se presenten en la causa todas aquellas organizaciones que se crean con derecho a representar al colectivo involucrado. Esta representación será evaluada por el tribunal, que podrá poner coto a la intervención de terceros coadyuvantes cuando se satisfaga el requisito de la suficiente representatividad. Cabe aclarar que el plazo referido puede acortarse si el juzgado entendiera que el requisito de la representatividad aludido ya se encuentra satisfecho.

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