iProfesionaliProfesional

Extienden por otros dos meses la posibilidad de rebajar salarios y aplicar suspensiones

El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 475/2020, prorrogó por sesenta días las suspensiones temporarias con el pago del 75% del salario neto
08/06/2020 - 11:27hs
Extienden por otros dos meses la posibilidad de rebajar salarios y aplicar suspensiones

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la resolución 475/2020 publicada este lunes en el Boletín Oficial, prorrogó por sesenta días la vigencia de la resolución 397/20 mantendrá las suspensiones temporarias y el pago del 75 por ciento del salario neto, según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

El acuerdo original, firmado el 30 de abril, fue retroactivo al 1 de ese mes y venció el 31 de mayo y, ahora, fue prorrogado por otros 60 días. Rige desde este mismo lunes, tal como indica en el Boletín Oficial.

"En razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, decretándose un "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas, sus trabajadores y familias", explica la cartera a cargo de Claudio Moroni.

"Luego, dicha situación de emergencia impuso la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en consecuencia", agregó.

El acuerdo permitirá a las empresas suspender a su personal y pagar el 75% del sueldo neto
El acuerdo permitirá a las empresas suspender a su personal y pagar el 75% del sueldo neto

Puntos del acuerdo

El acuerdo determinó que el monto a abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen por compensación no será inferior al 75 por ciento del haber neto por las suspensiones, que las patronales podrán aplicar de forma "simultánea, alternada, rotativa, total o parcial", puntualizó.

Para el caso de que fuese aplicable el pago previsto en el decreto 376/20, "el monto de la asignación complementaria que abone la Anses será considerado parte de la prestación dineraria antes ordenada, de manera que el importe a cargo del empresario lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido", que no podrá ser inferior al haber mínimo, vital y móvil.

El acuerdo no será aplicado a quienes hubiesen convenido o lo hagan a futuro otros criterios de suspensiones, y aquellos que apliquen el consenso de partes deberán mantener la dotación de personal sin alteraciones durante dos meses, en referencia a los gremios que ya pactaron las modalidades de trabajo.

"El acuerdo fue fruto del esfuerzo conjunto de empresarios y trabajadores en el contexto de una pandemia global. Preservar los puestos de labor existentes y garantizar la sustentabilidad de las industrias son los objetivos fundamentales", puntualizaron los industriales.

El acuerdo original que aceptó la central obrera, que colideran Héctor Daer y Carlos Acuña, había estipulado "el compromiso empresario de no producir despidos durante su vigencia" -lo que no todas las empresas respetaron o respetan, señalaron fuentes gremiales- e involucró a las compañías forzadas a paralizar las actividades como consecuencia de las restricciones impuestas.

Se trata de un pedido conjunto de la UIA y la CGT para evitar la pérdida de puestos laborales
Se trata de un pedido conjunto de la UIA y la CGT para evitar la pérdida de puestos laborales

Pedido conjunto

Hace unos días, sindicalistas e industriales convinieron la prórroga de la vigencia de las suspensiones de forma oportuna acordadas en los términos de la normativa laboral vigente y como consecuencia de la grave pandemia y el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El convenio original había expirado el 31 de mayo último, por lo que los representantes de la entidad industrial y la central obrera decidieron prorrogarlo.

"Es preciso dictar una norma instrumental que determine certidumbre para quienes no pueden prestar servicios habituales, situación que será considerada como una suspensión encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo y/o todo instituto equivalente dispuesto en los estatutos o la norma de convenciones colectivas", sostuvo el acuerdo original.

Según la UIA, las entidades procuran mitigar "el impacto de la pandemia a partir de un marco de previsibilidad que contemple tanto a trabajadores como a empresarios", por lo que continuará el pago de "una prestación no remunerativa del 75 por ciento del ingreso neto y la continuidad de los puestos de trabajo durante el tiempo en que se haga efectiva la suspensión de personal".

Temas relacionados