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El Gobierno fija condiciones para acceder al Repro II: conocé los detalles

La norma publicada en el Boletín oficial determina qué empleadores y empleadoras de algunos sectores no podrán acceder a este beneficio
04/01/2021 - 10:37hs
El Gobierno fija condiciones para acceder al Repro II: conocé los detalles

El Gobierno fijó este lunes una serie de condiciones para acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro) II a través de la Resolución 1119/2020 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.

La norma determina que los empleadores y empleadoras del sector del transporte de pasajeros urbano y suburbano que perciban subsidios por parte del Estado nacional, no podrán acceder al Repro II.

Del mismo modo, precisó que las instituciones educativas privadas que perciban subsidios de los estados nacional, provincial o municipal que representen más de un 50% de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, no accederán al Programa en relación a esos trabajadores.

"En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio", indica la norma.

También, establece que "el monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado".

El Gobierno fijó este lunes una serie de condiciones para acceder al Programa de Recuperación Productiva (Repro) II
El Gobierno fijó este lunes una serie de condiciones para acceder al Programa Repro II

Al respecto, puntualiza que "la identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados por los ministerios de Educación y de Transporte, compilados oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el marco de la implementación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)".

La resolución remarca que las empresas que sean obligadas por parte de la AFIP a reintegrar las sumas correspondientes a las prestaciones del Programa ATP, tampoco podrán acceder al Repro II.

En tanto, las empresas de menos de 800 trabajadores, para acceder al beneficio del Programa, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres meses.

La normativa precisa que "la información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente".

"La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio", indica el texto de la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Por último, especifica que las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en forma mensual para poder acceder al beneficio.

Cómo tramitar los créditos a tasa subsidiada y el Repro II

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada y los REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para hacer frente al pago de los salarios del mes de diciembre de 2020.

Las empresas registradas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, inclusive.

El Programa ATP forma parte de las distintas políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Cómo tramitar los créditos a tasa subsidiada y el REPRO II

Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP complementó los Créditos a Tasa Subsidiada con los REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019. Podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cómo tramitar los créditos a tasa subsidiada y el REPRO II
Cómo tramitar los créditos a tasa subsidiada y el REPRO II

Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.

¿Cómo tramitar un crédito a tasa subsidiada?

El sistema para tramitar los créditos será habilitado el 30 de diciembre. El proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP. Los empleadores habilitados ingresarán con clave fiscal al servicio "Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción" donde deberán seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada.

¿Cómo tramitar un crédito a tasa subsidiada?
¿Cómo tramitar un crédito a tasa subsidiada?

El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.

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