CAMBIOS EN EL ETIQUETADO

Marcas como Nike, Adidas y Puma, ante una nueva complicación en el país: qué determinó el Gobierno

Las marcas que importan calzado deportivo y de otros tipos deberán adaptarse a una nueva disposición del Gobierno. Los detalles de la normativa
ECONOMÍA - 14 de Abril, 2021

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación determinó un cambio importante para las grandes marcas de calzado que traen productos importados al país y sus consumidores: estableció la obligatoriedad de respetar, en los productos de calzado, la numeración argentina y sus respectivas medidas con respecto al largo del mismo.

A través de la Resolución Nº316/2021 publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, se modifica la normativa vigente para la producción y comercialización de calzado con el objetivo de impulsar el sector e informar a las y los consumidores de modo de homogeneizar su presentación.

En ella se determina la obligación de incorporar bajo la nomenclatura "AR" el sistema de numeración de los talles de pie vigente en nuestro país determinado por la Norma Técnica IRAM 8604, sin perjuicio de mantener otras numeraciones aceptadas internacionalmente.

Esta medida que instaura el etiquetado con talle argentino, rige para toda la cadena de comercialización, que incluye productores y fabricantes, fraccionadores e importadores.

En el caso de la importación de este tipo de productos, quedará al cumplimiento de los requisitos mencionados o de la emisión del comprobante de aprobación del trámite de "Adaptación al Mercado Local" (AML) emitido por parte de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la Secretaría de Comercio Interior. Además, la adecuación normativa específica prohíbe la acción de importar y comercializar en el mercado argentino bienes que no cumplan con las numeraciones previstas en esta norma.

Cuándo será el límite para adaptarse

El calzado que llegue desde el exterior deberá incorporar también la numeración nacional.

Según indica la Secretaría, "el objetivo de esta resolución es defender el derecho de las y los consumidores de obtener información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos que adquieran, así como también proteger la producción local de calzados, al equiparar la obligación de cumplimiento de las normas técnicas para todos los bienes comercializados en nuestro país.

La normativa establece como fecha límite para adaptarse a su cumplimiento el día 31 de julio de 2021. En caso de no respetarse, las sanciones estarán de acuerdo a lo dispuesto por el decreto de Lealtad Comercial (N° 274/2019), la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y el Código Aduanero (ley N° 22.415).

"Los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las etiquetas de los calzados destinados para uso final contengan la información establecida en el presente reglamento", puntualizó la Resolución.

Calzado: más control aduanero

La Dirección General de Aduanas será la responsable de controlar el cumplimiento de este requisito, que podrán ingresar este tipo de productos solo si siguen la normativa o si presentan un "comprobante de aprobación del trámite de Adaptación al Mercado Local (AML)".

Con esta medida, Comercio Interior implementa el Reglamento Técnico que rige desde el 2018 y que dispone "los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la República Argentina a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores", entre otros puntos.

Nueva normativa: las marcas de calzado internacionales deberán realizar modificaciones en sus etiquetas.

En ese Reglamento -según el organismo- "se evidenciaron particularidades no especificadas" que "imposibilitaron su correcta implementación, lo que conlleva a la necesidad de efectuar modificaciones" a ese texto.

La Secretaría recordó que la ley vigente "establece la obligación de los proveedores de suministrar datos ciertos, claros y detallados, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen".

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