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Dudas en el nuevo Monotributo: punto por punto, lo que falta determinar en la reglamentación

AFIP deberá definir nuevas escalas, la recategorización de oficio y el régimen puente para los diversos casos de monotributistas que pasan los parámetros
ECONOMÍA - 21 de Abril, 2021

El Gobierno promulgó La ley 27.618 que reforma el Régimen de Monotributo, actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Lo hizo a través del Decreto 253/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado.

Pero, para que el nuevo Monotributo comience a regir, se requieren varias aclaraciones de la AFIP y, en particular, cómo realizará el organismo la recategorización retroactiva con las nuevas tablas.

Así, la AFIP deberá actualizar las tablas 2021 aplicando el ajuste del 35,29%, las cuales deberían tener vigencia a partir del 1 de enero de 2021, dijeron Fernando López Chiesa y Kevin Peycere, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

Sobre esa base, el organismo recaudador será el encargado de realizar las recategorizaciones retroactivas, las cuales podrán ser rechazadas, con fundamento, por el contribuyente, agregaron López Chiesa y Peycere.

También se deberá definir como se realizará el trámite para gozar de los beneficios del Régimen Puente para que el pase de los monotributistas el régimen general de IVA y Ganancias no sea tan oneroso, precisaron López Chiesa y Peycere.

Otro tema pendiente es qué hará la AFIP con aquellos contribuyentes que debieran ser excluidos por alguna de las causales que establece la ley, distintos a superar el tope máximo de ingresos, y que al día de la fecha no sufrieron la exclusión por encontrarse suspendidas las mismas, indicaron los expertos.

Falta, asimismo, fijar la fecha límite para manifestar la opción de reingreso al Monotributo para los Pequeños Contribuyentes Cumplidores, explicó , Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

La AFIP también deberá disponer el plazo para acceder al Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General para los contribuyentes que no pueden permanecer en el Monotributo porque sus ingresos superaron el límite del 25% de los ingresos contemplados en la máxima de la categoría, apuntó Russo.

Y adecuar el sistema de liquidación de IVA para instrumentar el mecanismo de cómputo de los créditos fiscales presuntos y la reducción del saldo de IVA previstas en los mecanismos de transición al Régimen General, añadió la contadora.

Estas son todas cosas que tiene que resolver una resolución de AFIP, ya que el texto de la ley no dejó demasiado campo para que intervenga un decreto reglamentario.

En sentido, Russo dijo que el nuevo Monotributo no requiere mayores aclaraciones en lo que respeta a la ley en sí misma. La mayoría de los temas pendientes para dar curso a las modificaciones están vinculados directamente con competencia de la AFIP, puntualizó.

La AFIP fijará los plazos, modalidades y condiciones para cumplir con el nuevo Monotributo

Lo pendiente punto por punto

Ricardo Scalzotto, de PwC Argentina, enumeró los puntos clave de la reglamentación del Monotributo que deberá emitir la AFIP tal como sigue:

1. Nuevo trámite de recategorización para el período fiscal 2021

La AFIP deberá publicar las nuevas escalas y cuotas sobre la base de la actualización con los nuevos valores, que representa un incremento del 35,3%, y definir el momento en que deberá realizarse el nuevo trámite de recategorización.

Además, tendrá que determinar la forma y modo en que los contribuyentes adheridos al Monotributo podrán solicitar la modificación de la categoría conforme los parámetros de la nueva categoría vigente a partir de 2021.

2. Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes

Respecto de aquellos contribuyentes que hayan excedido en hasta un 25% el límite superior establecido para la máxima categoría que le haya resultado aplicable en función de la actividad al 31/12/2020, deberá reglamentarse la forma de ingreso de:

-Las diferencias entre el impuesto integrado, los aportes previsionales y a las obras sociales desde la categoría máxima y los importes que fueron ingresados conforme la categoría que el monotributista hubiera revestido a la fecha en que se hubiera producido el excedente.

-Un monto adicional equivalente al 10% sobre el excedente de los ingresos de la categoría máxima, incluyendo, en su caso, el adicional de las cotizaciones en concepto de aporte a la seguridad social

En los casos de pequeños contribuyentes que han sufrido retenciones por el régimen general, si bien pueden permanecer en el Monotributo en la medida en que no hubiesen excedido el 25% de ingresos sobre la categoría máxima, la AFIP debería reglamentar la forma en que se pueden recuperar las retenciones de IVA y Ganancias que sufrieron.

Los beneficios para buenos cumplidores es para monotributistas con 50% de ventas de micropymes

3. Beneficio para pequeños contribuyentes cumplidores.

Respecto de aquellos contribuyentes, con ingresos brutos que no hayan excedido el 25% de límite superior de la categoría máxima que corresponda a su actividad, que hubiesen cumplido con la normativa vigente durante 2020 y se hayan inscripto en el régimen general, a pesar de no estar operativa la exclusión de pleno derecho, deberá reglamentarse la opción de:

-Continuar en el régimen general, acogiéndose a los beneficios previstos en Procedimiento Permanente de Transición.

-Reingresar al Monotributo sin tener que esperar el transcurso de 3 años calendario.

4. Procedimiento Transitorio de acceso al régimen general para contribuyentes inscriptos en el Monotributo al 31/12/2020

Está sujeta a reglamentación esta opción, la cual resultará aplicable para quienes se encuentren inscriptos en el Monotributo, cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previstas para la categoría micropyme.

También la reglamentación deberá definir en qué fecha deberá considerarse el límite de venta mencionado.

Al respecto, los montos vigentes para micropymes, tomando el límite del 50% de ventas totales anuales expresadas en pesos, son los siguientes:

  • Construcción: $12.495.000
  • Servicios: $6.595.000
  • Comercio: $28.500.000
  • Industria y minería: $22.770.000
  • Agropecuario: $15.385.000

Estos contribuyentes podrán determinar IVA y Ganancias a partir de que la exclusión haya surtido efectos y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme se expone a continuación:

IVA: podrán computar como crédito fiscal la suma que resulte de considerar en cada período fiscal:

-Un crédito fiscal presunto del 17,35% del monto total que los responsables inscriptos en dicho impuesto les hubieren facturado en dicho período.

-Un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el 50% de la alícuota del IVA que le hubiera correspondido al contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima en función de su actividad.

El crédito fiscal que resulte de lo dispuesto en los apartados anteriores solo podrá computarse hasta el 75% del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate.

Ganancias: podrán detraer de la base imponible en cada período fiscal:

-Como gasto deducible de la categoría de renta que le corresponda, una suma equivalente al 82,65% del monto total facturado por responsables inscriptos en el IVA, cuya deducción resulte imputable a dicho período fiscal, en la medida en que se encuentre vinculada con la actividad gravada del contribuyente.

-Una deducción especial, por un importe equivalente al 50% del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resultó aplicable en función de la actividad.

En caso de que el alta en Ganancias tenga efectos con posterioridad al inicio de un año calendario, el monto de esta deducción será proporcional a los meses por los que corresponda declarar el impuesto.

-Las restantes deducciones que resulten admisibles conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Los montos que resulten sólo podrán deducirse hasta el límite del 75% del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de Ganancias.

Deberá reglamentarse la forma de ejercer esta opción y qué sucede con los intereses resarcitorios por los impuestos no ingresados. Según una respuesta de la Dirección Nacional de Impuestos, los intereses resarcitorios deberían ingresarse. Tampoco está claro qué sucederá con las multas por la falta de presentación en término.

5. Procedimiento de transición al régimen general para contribuyentes que resulten excluidos del Monotributo

La reglamentación deberá tener en cuenta la aplicación de los beneficios establecidos respecto de los contribuyentes cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la AFIP, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micropymes, que resulten excluidos del Monotributo durante 2021, o que, en ese mismo año, hayan renunciado con el fin de obtener el carácter de responsables inscriptos en el Régimen General.

Para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, dichos contribuyentes podrán determinar IVA y Ganancias considerando los siguientes beneficios:

IVA: en cada período fiscal, podrán adicionar al crédito fiscal un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el 50% de la alícuota del IVA que le hubiera correspondido sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resultó aplicable en función de su actividad.

El crédito fiscal solo podrá computarse hasta el 75% del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate, o hasta el monto del crédito fiscal que resulte de considerar las disposiciones de la ley de IVA, el que resulte mayor.

Ganancias: una deducción especial por un importe equivalente al 50% del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que resultó aplicable en función de la actividad.

El límite será proporcional a los meses en los que correspondió declarar el gravamen para el caso en el que el alta en el Impuesto a las Ganancias haya tenido efectos con posterioridad al inicio de un año calendario.

La deducción adicional más los gastos deducibles de la categoría de renta que corresponda solo podrán detraerse hasta el límite del 75% del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías, o hasta el monto del referido gasto real, el que resulte mayor.

6. Procedimiento permanente de transición al Régimen General con efecto a partir del 1/1/2022

En los casos de contribuyentes que resulten excluidos o efectúen la renuncia al Régimen Simplificado a partir del 1/1/2022, con el fin de obtener el carácter de inscriptos ante el Régimen General, podrán acogerse a los beneficios por única vez y en la medida en que sus ingresos brutos no superen, a la fecha que determine la reglamentación, el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micropyme.

Dichos contribuyentes podrán determinar IVA y Ganancias por los hechos imponibles perfeccionados durante el primer período fiscal finalizado con posterioridad al día en el que la exclusión o renuncia haya surtido efectos, conforme se expone a continuación:

IVA: podrán adicionar al crédito fiscal el impuesto que se les hubiere facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, en la medida en que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto.

Ganancias: podrán deducir, como gasto de la categoría de renta que les corresponda, el monto neto del IVA que se les hubiera facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en la que la exclusión o la renuncia haya surtido efectos, cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses, en la medida en que se hubieren encontrado vinculadas con la misma actividad por la que se declara el impuesto.

Esa detracción se practicará sin perjuicio de las demás deducciones que resulten aplicables al período fiscal de que se trate.

7. Régimen voluntario de promoción tributaria del régimen general

Se deberá reglamentar la forma de implementación de la comunicación de la opción y cómo los pequeños contribuyentes deben declarar el IVA a los efectos de que se les apliquen los beneficios.

Otra cuestión importante a reglamentar está relacionada con los saldos a favor de los contribuyentes que gocen del beneficio, dado que la acumulación de retenciones y percepciones de IVA podría hacer que se pierda el atractivo.

Debería haber un régimen simplificado de obtención de exclusiones de retenciones de IVA para quienes tengan el beneficio de reducción del saldo deudor del impuesto.

8. Diferencias por no haberse recategorizado

El proyecto no prevé ninguna dispensa para quienes debieron recategorizarse y no lo hicieron. Es decir, las diferencias que surjan por recategorización hasta la categoría máxima deben ingresarse.

9. Facturación con IVA discriminado

La reglamentación deberá definir cómo se deberán emitir los comprobantes a monotributistas con IVA discriminado. Scalzotto consideró que serán comprobantes A.

También el reglamento deberá disponer a partir de cuándo se implementa el cambio.

Por último, alertó el contador Daniel Pérez, dado que la ley faculta con carácter amplio al Gobierno para establecer modalidades, plazos y restantes condiciones, se deberá indicar si corresponde a la AFIP establecer plazos adicionales a los efectos de contemplar las situaciones que pudieran haber acaecido entre el 1 de enero pasado y la fecha de sanción de la norma, el 8 de abril de 2021.

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