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Bienes Personales: 10 claves para pagar el impuesto sobre inmuebles, automóviles e inversiones financieras

El Impuesto sobre los Bienes Personales sufre cambios continuamente y se presentan muchas dudas de qué abarca y cómo valuar los bienes
23/07/2021 - 17:30hs
Bienes Personales: 10 claves para pagar el impuesto sobre inmuebles, automóviles e inversiones financieras

Se acerca el vencimiento de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas que no sean trabajadores en relación de dependencia, y aparecen muchas preguntas sobre los criterios para cumplir con esta obligación.

La especialista Fanny Goldberg contestó en Errepar a varias de esas inquietudes respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales, así como también Hugo Benítez, senior manager de PwC Argentina, quien respondió a IProfesional, para concretar las siguientes 10 claves:

¿Cuándo una persona humana debe inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales?

Una persona humana es contribuyente del gravamen, y por lo tanto, debe inscribirse y presentar la declaración jurada, cuando la totalidad de los bienes gravados, debidamente valuados, resulte superior a los $ 2 millones, que es actualmente el mínimo no imponible, dijo Goldberg.

Con respecto a los inmuebles destinados a casa-habitación , no están alcanzados cuando su valor es igual o inferior a $ 18 millones. De superar ese monto, solo el excedente pasa a formar parte de los bienes gravados, agregó.

¿A qué alícuota se paga el impuesto sobre esos mínimos?

Benítez explicó que existe un tratamiento diferencial para quienes tengan bienes en el exterior, los que deberán aplicar una escala diferente que cuenta con alícuotas agravadas que pueden llegar hasta el 2,25%.

Este tratamiento diferencial podía evitarse si el contribuyente realizaba una repatriación de activos financieros por un importe de hasta el 5% del total de los activos en exterior de acuerdo con los requisitos que establecía la reglamentación.

En este último caso, se aplicará únicamente la escala prevista para bienes situados en el país, cuya tasa máxima es del 1,25%.

Sin embargo, Goldberg se preguntó:

Una persona con cuentas en el exterior realizó la repatriación para el período fiscal 2019 y en el período fiscal 2020 no realizó esa repatriación. ¿Le corresponde el beneficio para éste período?

No le corresponde el beneficio para el período fiscal 2020; debe pagar por los bienes del exterior a la tasa incrementada, ya que se entiende por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.

Para gozar del beneficio, debería haber repatriado entre el 1/1/2021 y el 31/3/2021 el 5% de la tenencia en moneda extranjera o la realización de los activos financieros situados en el exterior, existentes en el patrimonio del contribuyente al 31/12/2020.

Se debe establecer cuál es el valor con que se deben declarar los bienes para calcular el impuesto
Se debe establecer cuál es el valor con que se deben declarar los bienes para calcular el impuesto

Sobre qué vienes no hay que pagar

¿Qué bienes se pueden excluir de la declaración jurada, por estar exentos en Bienes Personales?

Benítez precisó que las exenciones en Bienes Personales son las siguientes:

1. Continúan exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en moneda argentina o extranjera.

Sin embargo están gravadas las cuentas corrientes, las tenencias de dinero en efectivo y de moneda extranjera en cajas de seguridad.

2. También están exentos los títulos públicos argentinos, las acciones de sociedades argentinas (incluyendo acciones de esas sociedades bajo la forma de ADRs) y las participaciones en fideicomisos,

En estos casos, la exención se debe a que son las sociedades y el fiduciario los responsables del ingreso en carácter de "responsable sustituto".

3. Siguen exentos los inmuebles rurales, cualquiera sea su destino, afectados o no a la actividad.

Las valuaciones en Bienes Personales

¿Cómo deben valuarse los inmuebles?

Los inmuebles se valúan al costo de adquisición menos amortización acumulada y se comparan con la valuación fiscal; de los dos se computa el mayor.

A partir del período fiscal 2018, mientras se establezcan los nuevos procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales para hacerlas homogéneas en todo el país se debe comparar la valuación fiscal del impuesto inmobiliario vigente al 31/12/2017, dijo Goldberg.

Además, ese valor se debe actualizar por el índice de precios al consumidor (IPC) hasta el período fiscal 2020.

El coeficiente, considerando el IPC 12/2017-12/2020, asciende a 3,0921, afirmó Goldberg.

¿Cómo se realiza la liquidación para los automotores?

Los automóviles en el país deberán valuarse al mayor valor entre su valor residual (valor de compra menos amortizaciones) y el importe de referencia que publique la AFIP de acuerdo con la tabla que elabora la DNRPA, indicó Benítez.

En el quinto año de amortización, cuando el valor residual es cero, en opinión de la AFIP, debe efectuarse la comparación durante los 5 años, desde el año de adquisición, inclusive, hasta el quinto año, inclusive, de vida útil establecida para ese bien, advirtió Goldberg.

A partir del sexto año, no se realiza la comparación con el valor de referencia, sino que debe indicarse "amortizado totalmente", cuando se genere la declaración jurada, añadió Goldberg.

¿Cómo se hace la valuación de los bienes en el exterior?

Los bienes en el exterior tales como inmuebles, automotores, etc., deben valuarse al valor de plaza. Por su parte, las participaciones en sociedades se valúan al valor patrimonial proporcional, manifestó Benítez.

Las inversiones a veces tienen criterios menos claros sobre cuál es el valor que debe tomarse para tributar Bienes Personales
Algunas inversiones tienen criterios menos claros sobre el valor que debe tomarse para tributar Bienes Personales

Las inversiones financieras

¿Y respecto de las cripomonedas?

Sobre las monedas digitales, nada dice la legislación respecto a estos activos, y Benítez aseguró que deberán valuarse a su valor de cotización al 31/12/2020, aunque no descontó que "cierta doctrina entiende que estos activos están exentos".

¿Cuáles es el tratamiento de los ADR (American Depositary Receipt) y de los CEDEAR?

Si bien la ley enumera qué bienes se consideran situados en el país o en el exterior, no existe una definición precisa para los activos financieros.

Si se aplica el mismo criterio que en el Impuesto a las Ganancias, el ADR cuyo activo subyacente es de una sociedad de Argentina, debe tratarse como un bien no computable en la declaración jurada de las personas humanas, porque la sociedad del país ya ingresó el impuesto como responsable sustituto.

Por el contrario, los CEDEAR están alcanzados por el gravamen, porque representan acciones de sociedades extranjeras.

¿Cuál es el criterio para quienes se fueron del país?

En el Impuesto sobre los Bienes Personales, se aplicará el mismo criterio de que para Ganancias, que es el de residencia, en lugar del de domicilio, vigente hasta hace poco, apuntó Benítez.

De tal manera, quienes hayan adquirido la residencia migratoria en el exterior hasta el último día del mes de octubre de 2020, o quienes a dicho momento hubieren permanecido 12 meses continuados en el exterior, no resultarían contribuyentes de Bienes Personales, puntualizó Benítez.

Un contribuyente que tiene al 31/12/2020 dos inmuebles en el país y uno en el exterior, y obtuvo la residencia migratoria en el extranjero el 15/6/2020, ¿cómo tributa el Impuesto sobre los Bienes Personales?

Las personas humanas residentes en el país tributan por los bienes del país y del exterior. En cambio, las personas humanas no residentes tributan solo por los bienes del país, a una tasa diferencial y sin mínimo exento, a través de un responsable sustituto.

El contribuyente debe solicitar la cancelación de la inscripción por la pérdida de su condición de residente y designar un responsable sustituto, alertó Goldberg.

La ley no admite la deducción de las deudas que pueda tener el contribuyente para la adquisición de los bienes, lo que convierte al gravamen en un impuesto sobre los activos y ha sido motivo de duras críticas por parte de la doctrina. Actualmente, las únicas deudas que se pueden deducir son las originadas para la compra y/o mejora de casa habitación del contribuyente, concluyó Benítez.