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La recaudación creció casi 60% en noviembre y alcanzó su mayor nivel desde 2017

El crecimiento de este mes se debió principalmente al impacto de los recursos de la Seguridad Social, que aumentaron un 69,7 por ciento
01/12/2021 - 16:55hs
La recaudación creció casi 60% en noviembre y alcanzó su mayor nivel desde 2017

La recaudación tributaria alcanzó en noviembre los $1.034.964 millones y creció 59,5% interanual, representando el mayor ingreso desde el 2017 para el mes, informó el Ministerio de Economía.

En lo que va del año, alcanza los 9.825.096 millones, creció en forma nominal un 65% y se ubicó en niveles superiores a los de pre-pandemia. En la comparación con octubre pasado, los ingresos fiscales mejoraron un 1,6%, cuando habían llegado a $1.018.783.

"Las elevadas tasas de crecimiento se sostienen, incluso, frente a una base de comparación afectada cada vez en menor medida por los efectos de la primera ola de la pandemia en 2020", agregó el comunicado oficial.

Recaudación: los impuestos que más contribuyeron a la suba

El crecimiento de noviembre se debió principalmente al impacto de los recursos de la Seguridad Social que aumentaron un 69,7%, por el proceso de recuperación de los salarios tras los distintos acuerdos paritarios.

Impactaron también los ingresos ligados al comercio exterior que registraron un avance del 87,4% interanual. El Palacio de Hacienda destacó que la recaudación de noviembre "superó los valores registrados durante el período 2018-2020 para el mismo mes, ubicando a los recursos acumulados a once meses del año en niveles superiores a los de pre-pandemia".

El ministerio resaltó también los ingresos tributarios asociados a la actividad económica que crecieron un 61,5% interanual, entre los que figuraron los vinculados al consumo interno, como el IVA DGI que avanzó un 55,4% y el impuesto a los combustibles que mejoró 65,3% en comparación con noviembre del año pasado.

Economía explicó que la recaudación "a precios constantes, se ubicó en valores similares a los de 2017, superando lo registrado en el período 2018-2020 para el mismo mes".

El Impuesto a las Ganancias creció 45,8% interanual

"El retorno a esos niveles se alcanzó bajo un cambio en la estructura tributaria, caracterizado por un incremento en la participación de los tributos que otorgan progresividad al sistema", explicó el ministerio.

En los impuestos asociados a la Seguridad Social se destacaron los Aportes Personales que exhibieron una suba de 66,0%, mientras que las Contribuciones Patronales crecieron al 69,2%.

En comercio exterior los ingresos crecieron un 87,4%. El principal impulso fue aportado por los Derechos de Exportación, con un aumento de 95,4%, mientras que los de importación y tasa estadística crecieron en su conjunto 71,8%.

Entre los impuestos ligados a la actividad económica subieron dentro de este grupo el IVA impositivo asociado al consumo interno un 55,4%, combustibles 65,3%, internos coparticipados 55,8%, el IVA aduanero 78,1% y el impuesto a los créditos y débitos 58,7%, en comparación con noviembre del año anterior.

El Impuesto a las Ganancias creció 45,8% interanual, bajo los efectos de las recientes reformas implementadas para aliviar la carga tributaria de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia.

La recaudación de Bienes Personales presentó una caída interanual del 32,8% interanual debido a un menor ritmo de ingresos de pagos atrasados.

Atención contadores: distribución de dividendos y nueva Moratoria

Los contadores no se ponen de acuerdo sobre el alcance de un beneficio de la última moratoria. Se trata de la derogación de la limitación por distribución de dividendos que afectó especialmente a las empresas familiares. Algunos consideran que la quita del impedimento es retroactiva a otras moratorias, pero no todos coinciden.

"A diferencia del régimen anterior, no se aplica la restricción para distribución de dividendos o utilidades desde la vigencia del régimen hasta los 24 meses siguientes", indicó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

Al respecto, el anterior presidente del Cpcecaba, Humberto Bertazza, afirmó que Humberto Bertazza, "el alivio fiscal deroga la limitación de la distribución de dividendos incluso con efecto retroactivo, respecto de las dos moratorias anteriores".

"Los que distribuyeron dividendos y quedaron así afuera de la moratoria respectiva, pueden seguir dentro del régimen" de perdón fiscal, aseguró Bertazza.

La moratoria fija condiciones de caducidad referidas al acceso al mercado de cambios
La moratoria fija condiciones de caducidad referidas al acceso al mercado de cambios

También Alberto Mastandrea, socio de BDO Argentina, consideró que, "se ha dejado sin efecto la prohibición de distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios que existía para las empresas grandes, tanto para la nueva moratoria como así también para la correspondiente a la moratoria ampliada de 2020".

"Esto significa, que las empresas podrían distribuir dividendos sin que peligre la caducidad de los planes de pagos que derivan de las moratorias de 2020 o que se interpongan por la correspondiente a 2021", enfatizó.

Sin embargo, recordó que las empresas beneficiadas por el ATP o Repro ya poseen estas limitaciones, "las cuales lucen excesivas y alejada de todo sentido práctico en un mercado como el nuestro en el cual un porcentaje muy importante de los empresarios viven de la empresa familiar", subrayó.

A su vez, Félix Rolando, socio de Andersen Argentina, recordó que el alivio fiscal establece la ampliación de la moratoria anterior, lo que significa que se puede instrumentar un nuevo plan de pagos por las deudas cuyo vencimiento operó al 31 de agosto de 2021.

Para estos nuevos planes de pago se aplican las mismas causales de caducidad previstas anteriormente, excepto en lo que hace a la distribución de los dividendos, explicó.

Pero, "al contrario de lo que opinan otros colegas, la restricción de distribución de dividendos sigue operando para los planes originales solicitados en el marco de la moratoria anterior", sostuvo Rolando.

"Esta liberalidad, en mi opinión, sólo aplica a los nuevos planes en el marco de esta ampliación", subrayó.

Las restricciones de la moratoria

El Alivio Fiscal establece como condiciones de caducidad lo siguiente, enumeró Russo:

Para los contribuyentes que no revistan la condición de MiPymes, Entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes:

1. Desde la vigencia y por los 24 meses siguientes se acceda al MULC para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados por las siguientes operaciones:

• Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

• Prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto precedente.

Intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

La moratoria establece condonación de duedas, un alivio fiscal y beneficios para cumplidores
La ley establece la condonación de duedas, un alivio fiscal y beneficios para cumplidores

2. Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la ley por los 24 meses siguientes.

Asimismo, para todos los contribuyentes que accedan a la moratoria, independientemente de su condición se establece como condición de caducidad lo que sigue, precisó Russo:

• Por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde la vigencia y durante un período de 24 meses.

Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

• Quedan incluidos quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.

Los detalles

Alberto Mastandrea, socio de BDO Argentina, recordó que la última moratoria introduce una condonación de deudas para ciertos sujetos y un Alivio fiscal para el resto de los contribuyentes, así como ciertos beneficios mínimos para los denominados contribuyentes cumplidores.

A su vez, el alivio fiscal permite, explicó Mastandrea:

1. Rehabilitar ciertas planes de pago caducos.

2. Regularizar deuda vencida al 31/08/2021.

3. Regularizar deuda detectada en un proceso de fiscalización siempre que la misma hubiera vencido con anterioridad a la fecha antes mencionada.

"Si bien la moratoria es generosa, tiene dos críticas muy importantes. Una consiste en que ciertos sujetos deben repatriar el 30% de los activos financieros existentes en el exterior para poder acogerse y la otra está dada por las condiciones que deben cumplirse par aque los planes de pagos no se consideren caducos", advirtió Mastandrea.

"Entre las condiciones más importantes para que no se declaren caducos los planes podemos señalar la prohibición de transferir o de comprar en el exterior activos financieros y/o moneda extranjera, ya sea por parte de las empresas o los socios cuya participación sea superior al 30%. Esta prohibición regirá hasta el mes de noviembre 2023", precisó.

Por su parte, a las empresas grandes se les prohíbe acceder al MULC hasta noviembre 2023 para pagar los siguientes conceptos a sujetos vinculados del exterior: asistencia técnica, ingeniería o consultoría; cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención, e intereses o retribuciones por créditos, préstamos o colocaciones de fondos, aclaró.

A su vez, a este tipo de compañías, se les prohíbe llevar a cabo ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, hasta noviembre de 2023, concluyó.