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La AFIP intimó a un ex ejecutivo financiero a pagar $2100 millones por el Aporte Solidario

La AFIP intimó a un ex ejecutivo del sistema financiero a pagar $2.100 millones en concepto del Aporte Solidario y Extraordinario
27/07/2023 - 08:18hs
La AFIP intimó a un ex ejecutivo financiero a pagar $2100 millones por el Aporte Solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva, intimó a un ex ejecutivo del sistema financiero a pagar $2.100 millones en concepto del Aporte Solidario y Extraordinario.

Las tareas de fiscalización y control del organismo que conduce Carlos Castagneto permitieron detectar que el contribuyente posee bienes valuados en más de $50.000 millones, entre los que se encuentran participaciones en empresas, inmuebles y automotores de alta gama, tanto en el país como en el exterior.

Sin embargo, a pesar de su elevada capacidad contributiva, no había realizado el Aporte Solidario y Extraordinario. La negativa dio pie a investigaciones que culminaron con un ajuste de $2.100 millones.

Desde su vencimiento, la AFIP ajustó en concepto de este gravamen a 87 contribuyentes por un total de $25.000 millones, más intereses y multas.

Nuevo anticipo extraordinario Ganancias AFIP

En paralelo, la AFIP  estableció un pago a cuenta extraordinario en el Impuesto a las Ganancias para grandes empresas.

La medida está enfocada en 200 grandes compañías y tendrá como objetivo reforzar la recaudación tributaria, que en el último tiempo se vio duramente afectada por el impacto de la sequía.El listado de las empresas se encuentra protegido por el secreto fiscal.

La AFIP intimó a un ex ejecutivo financiero a pagar $2100 millones por el Aporte Solidario
La AFIP intimó a un ex ejecutivo financiero a pagar $2100 millones por el Aporte Solidario

La flamante resolución general 5391 establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

1. Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000 y

2. no hayan determinado impuesto.

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo anterior, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

 
 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El mecanismo de compensación, no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta establecido por la presente norma.

Los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente resolución general, no podrán considerar el pago a cuenta previsto en la estimación que practiquen en el marco de la opción de reducción de anticipos.

Las claves del nuevo anticipo extraordinario

Se trata de un pago a cuenta del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos enumerados el artículo 73 de la ley del gravamen que hayan informado un resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- igual o superior a $ 600.000.000, y que no hayan determinado impuesto.

El monto del pago a cuenta se establecerá aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo mencionado. La medida alcanza solo a 190 contribuyentes, menos del 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto. La obligación podrá cancelarse en tres cuotas.

El pago a cuenta alcanza a empresas que obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022. La normativa tiene como objetivo profundizar los controles sobre los sectores de mayor capacidad contributiva para reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población.

Las claves del nuevo anticipo extraordinario
Las claves del nuevo anticipo extraordinario

A través de la Resolución General 5.391/2023, se estableció que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Para los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023. Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

Cabe destacar que el hecho de que grandes empresas con ganancias extraordinarias no tributen el impuesto a las ganancias ha merecido la atención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuyo ámbito se han elaborado normas específicas que atiendan la problemática, en un marco que propone una reforma del sistema fiscal internacional.