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Aumenta el sueldo de un empleado de pizzería: cuánta plata cobra en diciembre

Se dio un aumento salarial del 66% por tres meses, que con el 34 por ciento obtenido en primer trimestre da un acumulado del 100 por ciento
Por A.L.
25/11/2023 - 15:10hs
Aumenta el sueldo de un empleado de pizzería: cuánta plata cobra en diciembre

Este mes, la conducción de la Federación de Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros se reunió con los representantes de la Asociación de Propietarios de Pizzerías, Casas de Empanadas, y Actividades Afines y llegó a un aumento de sueldo para los empleados.

Se trata de un aumento salarial del 66% por tres meses, que con el 34 por ciento obtenido en primer trimestre da un acumulado del 100 por ciento.

Los incrementos de los básicos se aplican de la siguiente forma:

  • Octubre: asignación no remunerativa de un 18%.
  • Noviembre: asignación no remunerativa de un 40%.
  • Diciembre: asignación no remunerativa de un 66%.
  • Enero: suba en el salario básico del 66%.

Una vez liquidados todos los porcentajes, los sueldos de enero serán:

  • Categoría inicial por 6 horas de trabajo: $322.760 pesos.
  • Categoría inicial: $430.435 pesos
  • Máxima categoría: $632.197 pesos.
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Los pizzeros fijaron un aumento salarial del 66% por tres meses, que da un acumulado del 100 por ciento

Escala de sueldos básicos noviembre 2023         

  • Maestro pizzero-cocinero: salario básico $419.314; no remunerativo $129.020
  • Dependiente de salón-camarera: salario básico $328.752; no remunerativo $101.154
  • Segundo pizzero: salario básico $297.745; no remunerativo $91.614
  • Hornero pizzero: salario básico $297.745; no remunerativo $91.614
  • Ayudante pizzero-dependiente de mostrador-empaquetador: salario básico $284.409; no remunerativo $87.510
  • Lavacopas-peón de limpieza y/o carga y descarga: salario básico $281.709; no remunerativo $86.680
  • Aprendiz de 7 a 12 meses por 6 horas: salario básico $237.649; no remunerativo $73.123
  • Aprendiz inicial hasta 6 meses por 6 horas: salario básico $232.233; no remunerativo $71.456

Escala de sueldos básicos diciembre 2023         

  • Maestro pizzero-cocinero: salario básico $419.314; no remunerativo $212.883
  • Dependiente de salón-camarera: salario básico $328.752; no remunerativo $166.905
  • Segundo pizzero: salario básico $297.745; no remunerativo $151.162
  • Hornero pizzero: salario básico $297.745; no remunerativo $151.162.
  • Ayudante pizzero-dependiente de mostrador-empaquetador: salario básico $284.409; no remunerativo $144.943
  • Lavacopas-peón de limpieza y/o carga y descarga: salario básico $281.709; no remunerativo $143.021
  • Aprendiz de 7 a 12 meses por 6 horas: salario básico $237.649; no remunerativo $120.653
  • Aprendiz inicial hasta 6 meses por 6 horas: salario básico $232.233; no remunerativo $117.903

Detalles de porcentajes para antigüedad, vacaciones y chofer repartidor

Los sueldos de enero arrancarán en $430.435 pesos para los empleados de pizzerías
Los sueldos de enero arrancarán en $430.435 pesos para los empleados de pizzerías

Se informó además que el artículo 40, referido a la suba por antigüedad, permitirá que todo el personal involucrado en dicha convención colectiva de trabajo, que cuente con una antigüedad de dos años como mínimo, goce de la siguiente escala de aumento por antigüedad sobre los básicos de convenio. Dichos aumentos regirán junto al aplicarse la escala de sueldo por categoría.

  • De 2 a 5 años: 3%
  • De 5 a 10 años: 8%
  • De 10 a 15 años: 13%
  • De 15 a 20 años: 15%
  • De 20 a 25 años: 18%
  • De 25 años en adelante: 24%

En cuanto al artículo 77, referido a la prima vacacional anual, se estableció fijar una prima vacacional del 10 por ciento del básico mensual de convenio, a abonar a cada trabajador al momento de iniciar su licencia anual ordinaria, que se percibirá a partir del año de antigüedad, y solamente en el caso que las vacaciones sean efectivamente gozadas. Este beneficio es aparte de lo que fija la ley.

Otro de los ítems acordados entre las partes, es el artículo 93 para el chofer repartidos que ordena que si el trabajador tuviera a su cargo la toma de pedidos de mercaderías y/o efectuar cobranzas, recibirá un adicional de 15 por ciento de su salario básico mensual, a partir de enero 2010, siempre que se encuentre legalmente habilitado para desempeñar la tarea.

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