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DNU de Milei: se podrán pactar contratos en "criptomonedas, kilos de novillo o litros de leche"

Así lo confirmó la canciller Diana Mondino, luego del mega decreto que entró en vigencia y que plantea la "modificación del Código Civil y Comercial"
21/12/2023 - 18:33hs
DNU de Milei: se podrán pactar contratos en "criptomonedas, kilos de novillo o litros de leche"

La ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino, aseguró este jueves, que tras el DNU que firmó el presidente Javier Milei, "se podrán pactar contratos en Bitcoin y también cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche" en todo el país.

"Ratificamos y confirmamos que en Argentina se podrán pactar contratos en Bitcoin", publicó la abogada cordobesa en su cuenta oficial de X, luego de que el mandatario pusiera en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia con más de 350 modificaciones para desregular la economía.

Y añadió: "También cualquier otra cripto y/o especie como kilos de novillo o litros de leche". Además citó el artículo 766 que menciona que el deudor "debe entregar la cantidad correspondiente de la moneda designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene".

Milei modificó el Código Civil y Comercial por decreto y activó la polémica

En relación a lo mencionado, dentro de uno de los puntos destacados del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) divulgado durante la cadena nacional por Milei, se enfatiza la "modificación del Código Civil y Comercial para asegurar que las obligaciones adquiridas en moneda extranjera deban ser saldadas en la moneda estipulada".

En el marco del Capítulo I del DNU, el Poder Ejecutivo ha implementado cambios sustanciales en el Código Civil. En esencia, el decreto revoca dos artículos del Código actual, promulgado en 2015, y retrocede hacia disposiciones contenidas en el Código Civil anterior: aquel que asuma obligaciones en dólares, estará obligado a cumplir con el pago en esa misma moneda.

El artículo 265 de la Ley 26.944 establece: "La obligación es de entregar dinero si el deudor adeuda una cantidad específica de moneda, ya sea determinada o determinable en el momento de asumir la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo quedará liberado al entregar las sumas comprometidas en la moneda acordada", reemplazando así al artículo anterior hasta el día miércoles.

Por la modificación en el Código Civil y Comercial
Por la modificación en el Código Civil y Comercial (sin pasar por el Congreso), el DNU fue tildado de "inconstitucional" en varias oportunidades.

Este mismo artículo deja en claro la imposibilidad de modificación por parte de los jueces en cuanto a la forma de pago o la moneda pactada por las partes involucradas.

Simultáneamente, el DNU reemplaza el artículo 766 del Código Civil y Comercial vigente, introduciendo uno que, en cierta medida, abre la puerta a la coexistencia de diferentes monedas en la economía: "El deudor deberá entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, ya sea que la moneda tenga o no curso legal en la República".

Desde 2015 hasta la fecha actual, debido al control cambiario, los contratos celebrados en moneda extranjera podían ser cancelados en pesos al valor equivalente según el tipo de cambio del monto adeudado. Esta situación provocó numerosos debates sobre qué tipo de cotización utilizar para estos contratos y fue objeto de resistencia por parte de diversos sectores.

La derogación de los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación ya estaba contemplada en la agenda de los diputados de Juntos por el Cambio.

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