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Golpe a las prepagas: dictan la primera cautelar contra el aumento impulsado por el DNU

Se trata del primer amparo logrado en este ámbito y fue presentado por una jubilada de 78 años que tuvo un aumento del 40% el mes pasado
15/01/2024 - 19:49hs
Golpe a las prepagas: dictan la primera cautelar contra el aumento impulsado por el DNU

La Justicia Federal de San Martín dictó la primera cautelar contra el aumento de las prepagas por efecto del mega DNU del presidente Javier Milei, que entró en vigencia el pasado 29 de diciembre y aún no fue convalidado por el Congreso nacional.

La decisión fue de la jueza federal Martina Isabel Forns y se trata del primer amparo logrado en este ámbito, el cual fue presentado por una jubilada de 78 años a la que le aumentaron 40% el mes pasado y 28,5% para febrero.

A través del fallo, ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a adecuar las cuotas de su plan asistencial "limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26.682″.

Por orden de la magistrada, la prestadora de salud deberá "readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de ley".

Qué dice el DNU de Javier Milei sobre las prepagas y las obras sociales

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei establece un nuevo marco regulatorio para las prepagas y obras sociales, en el que se destaca la liberación de precios en las cuotas de la medicina privada.

De acuerdo al DNU 70, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contratos. Además, elimina la obligatoriedad de las prepagas de "transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades" a sus afiliados a otros prestadores.

También por el DNU se modifica la ley de Obras Sociales: determina que ya sean sindicales, estatales, de administración mixta, del personal civil y militar, "funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa".

La medida es por el aumento en la cuota de una jubilada de 78 años.
La medida es por el aumento en la cuota de una jubilada de 78 años.

Dentro de las 300 medidas que tomó el Gobierno, están los cambios al marco regulatorio de la medicina prepaga. A continuación, las claves:

  • Las cuotas de las prepagas podrán aumentar el porcentaje que decida cada entidad.
  • La autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios, ni regular los modelos de contrato.
  • Las prepagas podrán aplicar precios diferenciales en las cuotas dentro de un mismo plan, según la edad del afiliado, con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última.
  • Las empresas de medicina privada no deberán transferir a los afiliados de una empresa a otra en caso de quiebre.
  • Las prepagas se incorporan al régimen de obras sociales. Los aportes de los usuarios ingresarán de forma directa a la entidad de medicina privada

Suba de prepagas: un juez pidió la inconstitucionalidad

Uno de los aspectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei, impacta de lleno en el rubro de medicina prepaga donde ya se notificó del incremento abrupto de precios a sus usuarios. Ante esta situación, el abogado Eduardo Santiago Wilson, quien dijo ser asociado de Swiss Medical S.A, presentó una acción de amparo en el fuero Civil y Comercial Federal, concretamente el juzgado 3 a cargo de Juan Stinco.

En su presentación apunta a que se frene la vigencia de los cambios introducidos desde la semana pasada por dos artículos del DNU: el 267 y el 269. El primero de ellos deroga varios artículos de la ley 26.682 de 2011 que prevé un marco regulatorio de la medicina prepaga aplicable a todas las empresas y los planes de adhesión voluntaria. Su artículo quinto establece que la Autoridad de Aplicación es la que autoriza los valores de las cuotas y sus modificaciones y también fiscalizará y garantizará la razonabilidad de los valores.

El 269 se refiere a que las prepagas "pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria". Es decir, libera el control estatal sobre el valor de las cuotas tal cual venía sucediendo.

Según el asociado, hay una vulneración del derecho a la salud y al vida y el Estado Nacional debe intervenir para "garantizarlo". "El derecho a la salud, por naturaleza, es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el universo de usuarios de los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepagas", acotó.

El Juzgado decidió inscribirlo como "amparo colectivo", es decir, que lo resuelto aplicará a la totalidad de asociados de empresas de medicina prepaga e inscribirlo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

El aumento en la medicina prepaga afecta a los usuarios.

El Juzgado que concentra todos los amparos

El juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 2 es donde se están concentrando muchos de los amparos presentados contra el DNU de Javier Milei. Su titular es Esteban Furnari, pero, durante el receso judicial de verano, queda a cargo de Enrique Lavié Pico.

Ese juzgado es el que recibió el primer amparo del Observatorio del Derecho a la Ciudad y que Furnari decidió inscribirlo como "amparo colectivo", esto es que, lo que se resuelva aplicará a todos y, en ese sentido, tiene que definir si es o no constitucional el DNU 70/2023.

Algunos juzgados federales del interior o bien de la provincia de Buenos Aires como ser La Plata o Lomas de Zamora decidieron, al recibir presentaciones, girarlas al juzgado Contencioso Administrativo Federal 2.

Es que la normativa de amparos colectivos implica que se concentren en un sólo Juzgado para evitar estar desparramados en varios, debido a que se corre el riesgo de haber resoluciones contradictorias: que un juez diga es constitucional y paralelamente otro diga que no lo es.

El expediente sobre las prepagas

El juzgado Civil y Comercial 3 por ahora resolvió también inscribir el planteo contra las prepagas en otro proceso colectivo paralelo. Por ahora, no hay una definición sobre si tramitará la causa durante la feria judicial de enero.

Al expediente caratulado "Wilson, Eduardo Santiago c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s /Amparo", ahora se le suma otro reparo en lo que hace a la cuota de las prepagas. Mariana Fernández se presentó ante la Justicia porque cree que el DNU "vulnera el ejercicio del derecho a la salud y propiedad, en tanto que modifica la cobertura de su medicina prepaga".

En ese sentido, acusa que, de forma "indiscriminada", se habilita la suba de cuotas y sin que haya autoridad de aplicación que regule las mismas. Pero, ante la presentación de Fernández, es que el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 10, en lugar de acumularlo con el 2 de Furnari, optó por hacerlo con el Civil y Comercial donde se había presentado Wilson.

Ante el aumento de medicina prepaga, se presentaron dos amparos.

Es que el juez Walter Correa, si bien tuvo presente el amparo inscripto como colectivo por su colega Furnari, consideró que el mismo es sobre "aspectos formales y materiales" del DNU, en tanto que en esta otra se discute respecto a la modificación implementada por conducto del Decreto N° 70/23 sobre el bien jurídico "salud", el cual constituye un bien colectivo (al ser de toda la comunidad, es indivisible y no admite exclusión)".

Así, el juzgado Civil y Comercial 3 ya acumula dos amparos contra la suba de cuotas de medicina prepaga. "Es una acción colectiva que alcanza a todos los interesados y por tal motivo, también a la señora Fernández", según el Juzgado.

"Adoptar una solución distinta, podría aparejar el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias, en tanto que, en caso de corresponder, lo que resuelva el juez del colectivo no puede ser declarado para algunos afectados y rechazado para otros", justificó.

"La amparista plantea un control de legalidad del decreto relacionado con el Derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio que una parte de los agentes del sistema de salud nacional fijen para sus servicios", tal cual la presentación.

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