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Monotributo: AFIP extenderá el plazo para realizar la recategornización hasta el 5 de febrero

Como ocurre en cada semestre, los contribuyentes deben evaluar si le corresponde mantener o modificar su categoría y desde AFIP confirmaron la prórroga
19/01/2024 - 16:31hs
Monotributo: AFIP extenderá el plazo para realizar la recategornización hasta el 5 de febrero

Los contribuyentes del monotributo cada seis meses obligatoriamente deber analizar sus ingresos y definir si mantienen o no su categoría. Este viernes, desde AFIP confirmaron que se extendió la fecha para realizar la primera recategorización del 2024.

En principio, la fecha establecida fue el lunes 22 de enero, pero ahora la AFIP actualizó el plazo hasta el 5 de febrero, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCE) remarcaron que en los próximos días se notificará este cambio en el Boletín Oficial.

Monotributo: AFIP extiende el plazo para la recategorización

En un comunicado, la Administración Federal de Ingresos Públicos detalló que "la prórroga del vencimiento responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas".

La medida se hará oficial, cuando se publique en el Boletín Oficial este lunes 22 de enero.

Vale recordar, que este trámite se debe realizar dos veces en el año: enero (este año en febrero) y julio. Otro dato a tener en cuenta es que los topes y cuotas subieron en promedio 49% y 111%, respectivamente frente a la tabla vigente a principios de 2023.

Paso a paso: cómo realizar la recategorización del monotributo

  1. Tenés que entrar al sitio de AFIP e ingresar tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave fiscal.
  2. Luego, entrá a la opción recategorización presionando sobre el botón Recategorizarme.
  3. Una vez ingresado, aparece tu categoría de monotributo actual y los topes de cada parámetro de esa categoría. Antes de seguir con el trámite y hacer el cambio, revisá todas las categorías vigentes para que estés seguro de cuál es la categoría nueva que te corresponde. Para eso, tenés que hacer clic en el botón Escalas vigentes. Para proceder a recategorizarte, presioná el botón Continuar recategorización.
  4. En esta altura del trámite, tenés que informar el monto facturado en los últimos 12 meses. Donde el sistema te pregunta si tenés o usás un local, seleccioná la opción que corresponda. Si es No, hacé clic en Continuar.
  5. Ingresá los datos correspondientes a tu actividad que te pide el sistema, para determinar tu nueva categoría.
  6. El sistema te mostrará la categoría de monotributo que te corresponde según los datos que aportaste. Verificá y luego aceptá la validación. Si los datos no son correctos, presioná en el botón Volver para arreglar los errores. Si los datos están bien, hacé clic en Confirmar categoría.
  7. El sistema te va a informar que la transacción se hizo correctamente y vas a poder imprimir tu nueva credencial.

Monotributo: AFIP extenderá el plazo para realizar la recategornización hasta el 5 de febrero

¿Cómo sé si me corresponde recategorizarme?

El proceso de recategorización del monotributo deberás hacerlo, independientemente si te corresponde o no, ya que, en el caso de que los datos que ingreses correspondan a los parámetros de tu actual categoría, no habrá modificaciones.

En este sentido, el primer dato que se suele tener en cuenta son los ingresos que obtuviste en los últimos 12 meses. Estos los puedes obtener de forma sencilla en la página de AFIP viendo las facturas que emitiste en el 2023.

En el caso de que seas monotributista con una antigüedad menor a los 12 meses, simplemente deberás sumar los meses que facturaste. Luego, según los ingresos que hayas obtenido, deberás compararlos con la siguiente tabla:

  • Categoría A: Ingresos brutos anuales de hasta $2.108.288,22
  • Categoría B: Ingresos brutos anuales de hasta $3.133.941,71
  • Categoría C: Ingresos brutos anuales de hasta $4.387.518,35
  • Categoría D: Ingresos brutos anuales de hasta $5.449.094,70
  • Categoría E: Ingresos brutos anuales de hasta $6.416.528,89
  • Categoría F: Ingresos brutos anuales de hasta $8.020.661,11
  • Categoría G: Ingresos brutos anuales de hasta $9.624.793,31
  • Categoría H: Ingresos brutos anuales de hasta $11.916.410,77
  • Categoría I: Ingresos brutos anuales de hasta $13.337.213,22
  • Categoría J: Ingresos brutos anuales de hasta $15.285.088,04
  • Categoría K: Ingresos brutos anuales de hasta $16.957.968,71

Sin embargo, los ingresos brutos no son los únicos requisitos, sino también se debe tener en cuenta otros aspectos como, por ejemplo, el consumo eléctrico o la superficie afectada a la actividad que se desarrolla.

Por ejemplo, hasta 30 metros cuadrados se puede pertenecer a la categoría "A", hasta 45 metros cuadrados a la "B" y así sucesivamente llegando a un máximo de 200 metros cuadrados para las categorías G en adelante. Estos datos los podemos obtener desde la página oficial de AFIP, en la sección "Montos y categorías vigentes".

Por este motivo, debido a su complejidad, ya que se debe tener en cuenta varios parámetros, siempre es aconsejable asesorarse con un contador matriculado.