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Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

Un fallo de la Cámara Nacional de Trabajo estableció un límite a los intereses y recomendó basarse en la tasa CER más una tasa pura del 6% anual
Por BN
21/04/2024 - 06:16hs
La actualización en la indemnización por despido establece un límite a los intereses

Hay muchas dudas en relación a la indemnización por despido, ya que ante los cambios en la normativa a través de distintos fallos judiciales muchos no saben cómo se calcula, sobre todo tras las modificaciones en materia laboral que estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) firmado por el presidente Javier Milei en diciembre pasado. 

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo es el que definió cómo hacer dicho cálculo, al menos por el momento, si es que no surgen otras actualizaciones sobre este tema. El dictamen salió en línea con una decisión de la Corte Suprema de Justicia en un caso puntual. 

En esta nota te contamos cómo calcular la indemnización en caso de despido y los intereses, de acuerdo a la última actualización dispuesta judicialmente. 

Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

En caso de despido, el empleado debe saber cómo se calcula su indemnización tras la última actualización
En caso de despido, el empleado debe saber cómo se calcula su indemnización tras la última actualización

La indemnización por despido se calcula de acuerdo a lo que determinó la Cámara Nacional del Trabajo en línea con el fallo de la Corte Suprema. En el fallo judicial, dispuso "como recomendación" a todos los juzgados del fuero laboral realizar el cálculo de acuerdo a:

  • la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
  • una tasa pura del 6% anual

En ambos casos, se debe aplicar "desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago".

En una resolución que firmaron los 21 integrantes de las distintas salas del Tribunal de Apelaciones, revisor de todos los fallos de primera instancia, se dispuso además que "la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual".

De esta forma reaccionaron ante un fallo que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que puso un límite al cálculo de intereses. La Cámara reemplazó así lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 7 de septiembre de 2022 que habilitaba otro tipo de cálculo para los intereses indemnizatorios.

Los jueces advirtieron en la nueva resolución en la cual buscaron acatar la sentencia del máximo tribunal del país que "la inflación significativa y la pérdida del poder adquisitivo del peso -hechos notorios - exigen la revisión de lo resuelto por esta CNAT en torno a las tasas de interés aplicables a los créditos laborales, todos ellos de naturaleza alimentaria, con el propósito de mantener incólume el contenido de la prestación debida y no pagada en tiempo oportuno".

El fallo judicial limita los intereses en las indemnizaciones por despido
El fallo judicial limita los intereses en las indemnizaciones por despido

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la indemnización por despido

En el fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió:

  1. Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago
  2. Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual

El fallo de la Corte Suprema sobre la indemnización por despido 

El fallo de la Corte Suprema fue firmado por todos sus integrantes
El fallo de la Corte Suprema fue firmado por todos sus integrantes

El fallo de la Corte Suprema de Justicia había rechazado la actualización de las indemnizaciones que se reclaman por despido en los juicios, con capitalización anual y sucesiva de intereses, que es el criterio que había fijado previamente la Cámara Nacional del Trabajo. Sin embargo, dejó librado a estos jueces establecer una nueva pauta. 

Por unanimidad, la Corte consideró que este mecanismo de repotenciación de los créditos no se encuentra previsto en la ley y agregó que, en el caso concreto, derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de fundamento. 

La decisión de la Corte fue sobre la causa "Oliva, Fabio Omar c/ Coma S.A. s/ despido". El texto sostuvo que "la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación", mientras que recordó que el artículo 770 del Código Civil y Comercial establece una "regla clara" según la cual "no se deben intereses de los intereses".

Los juicios laborales suelen demorar años. En el caso, la aplicación de la tasa de interés capitalizable anualmente representaba un incremento del capital del 7.745,30% en el periodo de febrero 2015 a noviembre 2023, llevando el capital de condena de dos millones, exactamente $ 2.107.531,75, a 165 millones, $ 165.342.185,66, para ser más precisos.

Cómo se calcula la indemnización por despido tras la nueva actualización

Limitar los intereses en las indemnizaciones forma parte de la reforma laboral del DNU impulsado por el Gobierno, que fue incluida en el DNU 70/23. En tanto, el acta 2764 de 2022 nació tras un acuerdo general de jueces por la Cámara del Trabajo, que resolvió mantener las tasas de intereses establecidas con una capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda.

Finalmente, en su fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estuvo en línea con lo que decidió la Corte Suprema de Justicia, por lo que para calcular la indemnización por despido, se deberán seguir los lineamientos establecidos por la Justicia. 

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