Cómo puedo hacer para que no me embarguen la jubilación

Al asumir determinadas deudas y no pagarlas en tiempo y forma, pueden ocasionar embargos de bienes, fuentes de ingresos, entre otros
Por IM
12/05/2024 - 07:47hs
Cómo puedo hacer para que no me embarguen la jubilación

Cuando se asumen deudas como, por ejemplo, las de una tarjeta de crédito o préstamo, dependiendo el monto se deberá colocar una garantía como un inmueble, vehículo, entre otros. Esto se hace debido a que, ante la falta de pago, la persona o entidad que prestó el dinero podrá rematar dichos bienes para cobrar su dinero. Sin embargo, en el caso de montos chicos, por lo general alcanza con tener ingresos demostrables, ya que estos podrían embargarse. Si bien la jubilación por definición es inembargable, hay algunas excepciones.

¿En qué casos pueden embargar mi jubilación y que puedo hacer para evitarlo?

Paulina Puliotti, abogada, explica en sus redes sociales que, por definición, las jubilaciones son inembargables. Sin embargo, existen algunas excepciones como, por ejemplo, si se trata de embargos con relación a créditos que se adquirieron prestando conformidad de manera formal y expresa.

Es decir, aquellos casos en los que se solicitó dinero y de forma expresa se aceptó la posibilidad de un embargo ante la falta de pago. Otra de las causas es por alimentos y litisexpensas. Según la especialista, el Código Civil y Comercial permite el reclamo de alimentos a los ascendientes del padre obligado, siendo generalmente los abuelos del alimentando.

"Si se admite embargar la jubilación, se fija una cuota a cargo de este abuelo y va a depender de cada caso. En el mismo juicio se puede hacer el pedido a los progenitores y a los abuelos. Pero es necesario demostrar que es difícil recibir los alimentos de los progenitores", señala Puliotti.

Laas jubilaciones son embargables por un reclamo de la cuota alimentaria
Laas jubilaciones son embargables por un reclamo de la cuota alimentaria

¿Qué sucede si un jubilado fallece?

En el lamentable caso de un fallecimiento, las deudas por lo general suelen quedar extintas, sobre todo las relacionadas con tarjetas de crédito, ya que tienen un seguro de vida. Además, si su cónyuge vive, la jubilación se extinguirá, pero este podrá hacer el respectivo trámite para cobrar una pensión.

Dentro del grupo que pueden cobrar la pensión también se incluyen a los hijos solteros de hasta 18 años, siempre que no cobren otra prestación y hayan sido convivientes antes del fallecimiento del titular como a los hijos del titular que, si bien son mayores de edad, estén incapacitados para trabajar y estaban a cargo del titular.

Para solicitar dicha pensión se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tienen que haber ocurrido un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada;
  • El fallecimiento de la persona no puede superar los 4 meses desde el día del deceso;
  • La jubilación en vida que cobrara el titular debe pertenecer al régimen general y no a uno especial como el de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza, entre otros. Además, la pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de portes por moratoria.

Si se cumplen con estos requisitos, deberás presentar la siguiente documentación del titular:

  • Partida de defunción;
  • Formulario PS 6.76 con la información bancaria (solo en el caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES).

Luego, el procedimiento variará si eras cónyuge o conviviente del titular o sus hijos (que cumplan con los requisitos previamente mencionados). En el caso de los cónyuges o convivientes deberás presentar:

  • Tu DNI
  • Formulario PS 6.9 (declaración jurada según el artículo 1 de la ley 17.562)
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria, según la ley 24.2476, y existiesen cuotas pendientes de pago deberás presentar el Formulario PS 6.279 (Aceptación de descuento de cuota moratoria de la prestación de pensión)
  • Formulario PS 6.284 el cual consiste en una declaración jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias que no están adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad
Luego del fallecimiento de un jubilado, se puede solicitar una pensión
Luego del fallecimiento de un jubilado, se puede solicitar una pensión

Además, si eras cónyuge deberás tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). En el caso de ser conviviente, tendrás que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha de fallecimiento, aunque si se tiene un hijo reconocido por ambos el plazo se reduce a tan solo 2 años.

Por otra parte, si sos menor de 18 años y cumplís con los requisitos deberás presentar la siguiente documentación:

  • Formulario PS 6.0 (Declaración jurada según el artículo 1 de la Ley 17.562)
  • Formulario PS 6.12 (Declaración jurada de dependencia económica del titular)
  • Formulario PS 6.13 (Declaración jurada de dependencia económica testimonial)

Además, en el caso de que seas huérfano de madre y padre deberás presentar original y copia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para recibir haberes devengados y a devengar.

Con respecto al trámite, deberás ingresas en la aplicación Mi ANSES con tu CUIL, Clave de Seguridad Social y revisar que tu información personal y vínculos familiares estén correctamente registrados y actualizados. Luego, deberás sacar un turno para realizar el trámite de forma presencial, ya que no se puede hacer a distancia. Siguiendo estos pasos, podrás "convertir" dicha jubilación en una pensión.