¿Quién tiene derecho a la pensión de una persona fallecida?
Ante el lamentable fallecimiento de un familiar, la Administración Nacional de la Seguridad Social, más conocida como ANSES, otorga una pensión y un apoyo económico destinado al cónyuge, conviviente o sus hijos.
Dicho dinero es un porcentaje de los haberes que percibía el titular en vida, con el fin de brindarle un respaldo económico a los familiares del fallecido. Sin embargo, es necesario que se cumplan ciertos requisitos para poder solicitarla.
ANSES: cuáles son las personas que tienen derecho a la pensión de una persona fallecida
Para iniciar el trámite del cobo de una pensión por fallecimiento, deben transcurrir como mínimo 10 días hábiles del fallecimiento de la persona. Asimismo, debe haber ocurrido dentro de los últimos cuatro meses.
Asimismo, en el caso de un jubilado, la jubilación del titular fallecido, que da origen a la pensión, debe corresponder al régimen general y no a un régimen especial. La gestión se lleva a cabo de forma presencial en las oficinas de ANSES, con turno previo.
Desde el organismo aclaran que el proceso para realizar la respectiva solicitud es diferente si el fallecido era un jubilado o un trabajador en actividad.
En el caso de un jubilado, solo las siguientes personas pueden solicitar la pensión:
- Cónyuge: partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento)
- Conviviente: se tiene que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido
En el caso de un trabajador, los siguientes grupos pueden cobrar la prestación:
- Cónyuge: con partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento)
- Conviviente: se tiene que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a 2 años
- Hijo: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del trabajador fallecido
Asimismo, el trabajador fallecido debía cumplir:
- Tener 30 años de aportes para el régimen común
- Como aportante regular: haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento
- Como aportante irregular: haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento. Otra opción es haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial
- Cuál es el procedimiento para solicitar la pensión
Para solicitar la pensión, se debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a Mi ANSES con el CUIL y la clave de la Seguridad Social
- Verificar que los datos personales y del grupo familiar estén actualizados
- Una vez confirmada esta información, solicitar un turno para realizar el trámite de manera presencial en una oficina de ANSES
El solicitante deberá presentarse en la oficina de ANSES con la documentación requerida y seguir las indicaciones del personal para completar el trámite. Este trámite también puede llevarse a cabo de forma online a través del servicio de Atención Virtual de ANSES. Para ello, es necesario:
- Ingresar con el CUIL y la clave de la Seguridad Social
- Seleccionar la opción "Solicitud de Subsidio de Contención Familiar"
En cuanto a la documentación requerida es la siguiente:
- Para realizar el trámite, en caso de que el fallecido sea un jubilado, se requiere su documentación, que incluye la partida de defunción y, en caso de que la información bancaria no esté registrada en Anses, el Formulario de Información Bancaria (PS 6.76)
- En el caso del cónyuge o conviviente, es necesario presentar el DNI y completar el Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Si la persona fallecida accedió a la jubilación mediante moratoria bajo la Ley 24.476 y aún tenía cuotas pendientes de pago, se debe presentar el Formulario de Aceptación de Descuento de Cuota de Moratoria de la Prestación de Pensión (PS 6.279). Además, se debe completar el Formulario de Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284)
- Para el caso de un hijo incapacitado, se debe presentar el Formulario de Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9), junto con el Formulario de Declaración Jurada de Dependencia Económica del Titular (PS 6.12) y el Formulario de Declaración Jurada de Dependencia Económica Testimonial (PS 6.13)
- Si el solicitante es huérfano, debe presentar el testimonio original y copia de la tutoría o curatela, ya sea transitoria o definitiva, con la aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar
Si se completan todos los pasos con éxito, entonces el familiar habilitado para solicitar la pensión comenzará a cobrar dicha prestación.