• 20/12/2025
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ARCA, ex AFIP: los siete cambios clave en el pago de impuestos de los trabajadores

El organismo tributario oficializó modificaciones en el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia
Por A.L.
30/04/2025 - 18:02hs
ARCA, ex AFIP: cambios clave en el pago de impuestos de los trabajadores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, anunció una serie de modificaciones en la manera de procesar las retenciones de los trabajadores que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Los cambios buscan simplificar los trámites en los casos donde se generan diferencias con el impuesto determinado, entre otros aspectos. Además, se precisan las condiciones aplicables a quienes se hayan incorporado al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP).

Los siete cambios clave del ARCA en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores

La ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5683, que introduce siete modificaciones clave en el Impuesto a las Ganancias. A continuación, un resumen de los principales cambios:

1.Pago directo por parte del trabajador: si el empleador no retiene el impuesto en su totalidad —ya sea por error, omisión o incluso si es responsabilidad del trabajador—, el empleado podrá abonar el saldo pendiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la declaración anual.

2.Nuevas formas de inscripción: se establecen tres vías para inscribirse en el impuesto:

Inscripción obligatoria con presentación de declaración jurada, en casos donde el empleador no haya realizado la retención completa.

Declaración jurada voluntaria, para quienes deseen aplicar deducciones específicas.

Procedimiento simplificado, si el trabajador compensa la diferencia con un VEP sin necesidad de inscripción formal.

3.Declaración informativa por altos ingresos: quienes hayan percibido rentas brutas gravadas, exentas o no gravadas por $150.000.000 o más deberán presentar una declaración jurada informativa de Bienes Personales al 31 de diciembre de cada año. Este monto se actualizará anualmente en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, comparando octubre del año anterior al ajuste con el mismo mes del año previo.

4.Excepción para adherentes al REIBP: los empleados que se hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP), establecido por la Ley 27.743, quedarán exentos de presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.

5.Nuevo criterio para el Formulario 1359: se redefine cuándo el empleador debe presentar ante la ARCA el Formulario 1359 de liquidación anual. Será obligatorio, entre otras situaciones, si no retuvo el impuesto completo o si el trabajador supera cierto umbral de ingresos por deducciones aplicadas. Antes, no era necesario presentarlo si el impuesto estaba correctamente retenido y los ingresos no obligaban a declarar Bienes Personales.

6.Plazo para la liquidación anual 2024: la liquidación del período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025. El impuesto a ingresar o reintegrar deberá aplicarse con el primer pago posterior al 30 de abril o, si fuera necesario, con los pagos siguientes durante mayo.

7.Vigencia: la resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y aplica al período fiscal 2024.

Tasa de interés ARCA: cuál es el porcentaje para mayo

Desde marzo pasado, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto los esquemas de actualización automática de las tasas de interés para deudores de impuestos ante ARCA.

Por ende. a partir del 1 de marzo de 2025, la tasa es equivalente, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio vigente fijada por el Ministerio de Economía, que es del 4%. Por lo tanto, es la tasa de interés que rige también en mayo 2025.

Anteriormente, se fijaba una tasa de interés específica para los planes de facilidades de pago, la cual no necesariamente coincidía con la tasa de interés resarcitorio vigente.

Además, se eliminaron los ajustes automáticos de las tasas de interés. Ahora, los montos serán fijos para cada categoría (intereses resarcitorios, punitorios, devoluciones y compensaciones)

Por ende, se centraliza la publicación de tasas en ARCA.

Se apunta a brindar una estabilidad en las tasas de intereses, evitando fluctuaciones que dificultaban la previsión de costos para contribuyentes y operadores aduaneros.

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