ARCA explica cómo utilizar los BOPREAL para pagar impuestos y deudas aduaneras
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó a través de la Resolución General 5675/2025 el procedimiento para que empresas y personas puedan utilizar los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para cancelar deudas impositivas y aduaneras.
Estos bonos, emitidos por el Banco Central, fueron una herramienta clave para saldar obligaciones vencidas relacionadas con importaciones de bienes y servicios realizadas hasta el 12 de diciembre de 2023. Con esta medida, ARCA establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales utilizando BOPREAL.
Los contribuyentes que tengan BOPREAL en su poder deberán transferirlos a una cuenta especial de ARCA en el Banco Nación, a través de un operador autorizado por Caja de Valores. Una vez hecha la transferencia, no podrá revertirse.

¿Cómo se imputan los BOPREAL?
Serán registrados por ARCA. Todo el trámite se hace de forma online, ingresando con clave fiscal al servicio web "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales".
Los bonos se registrarán como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.
¿Cuál es el cronograma de acuerdo al tipo de BOPREAL?

¿Cuáles son los plazos de imputación de los BOPREAL?
Los bonos transferidos durante 2025 podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2030. Para los transferidos en años posteriores, el plazo se extiende hasta 2032.

En tanto, la Caja de Valores S.A. informará a ARCA la nómina de los BOPREAL transferidos.
Dicha información será remitida a través del formulario de declaración jurada 1.400, el que será confeccionado el día hábil posterior a la efectiva acreditación de los mencionados valores negociables en la cuenta comitente, e incluirá los datos que se detallan a continuación:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.
b) Monto del certificado expresado en moneda nacional,
c) Datos identificatorios del bono:
1. Tipo de certificado
2. Número de certificado.
3. Año de emisión.
4. Fecha de vigencia (desde/hasta).
5. Estado.
La presentación del formulario de declaración jurada 1.400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional de ARCA.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Los BOPREAL recibidos serán registrados por ARCA bajo la modalidad de Bono Electrónico en el servicio "web" denominado "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales" como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los Bonos Electrónicos, deberán ingresar al servicio "web" denominado "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", a cuyos fines utilizarán la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
La imputación de los Bonos Electrónicos se efectuará a través del citado servicio "web", seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios.
Una vez cumplimentado lo dispuesto precedentemente, el sistema generará la correspondiente constancia de la operación realizada.
Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo este ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio "web" denominado "MOA - Reingeniería".
En ningún caso las imputaciones de los Bonos Electrónicos podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
Cuando los Bonos Electrónicos se imputen a la cancelación de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de los referidos bonos.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para su aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización.
A los fines previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", a cuyo efecto deberá seleccionar el trámite "Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos".
En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación a la que se solicita su aplicación.