• 4/12/2025
ALERTA

Cambia el procedimiento para que las prepagas puedan aplicar aumentos: qué deberán hacer ahora

Esta norma complementa lo dispuesto en la Resolución 2155/2024, emitida en septiembre del año pasado, que ya había fijado lineamientos generales
Por S.A.
16/05/2025 - 10:50hs
prepagas

A partir de este viernes, las empresas de medicina prepaga estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre cualquier aumento en sus cuotas antes de notificar a los afiliados. Así lo establece la Resolución 645/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa introduce un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de salud comprendidas en la Ley 26.682. De acuerdo a lo especificado en la misma, el objetivo central es fortalecer la capacidad de control y fiscalización del organismo regulador, asegurando que los incrementos sean comunicados de manera homogénea y oportuna.

Esta norma complementa lo dispuesto en la Resolución 2155/2024, emitida en septiembre del año pasado, que ya había fijado lineamientos generales para la comunicación de aumentos en los planes médico-asistenciales.

Qué deben informar las prepagas y cómo hacerlo

Las entidades deberán presentar ante la Superintendencia, a través del sitio web institucional y utilizando las herramientas electrónicas habilitadas, la siguiente información:

  • El texto completo de la comunicación dirigida a los afiliados donde se informa el aumento de cuota.
  • El porcentaje de variación que se aplicará y el nuevo valor mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por zona geográfica.
  • El cuadro tarifario vigente.
  • El detalle de los copagos por prestación, si corresponde.

El plazo para realizar esta presentación será de cinco (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Además, deberá respetarse un mínimo de treinta (30) días corridos de antelación respecto a la fecha de vencimiento del pago por parte del afiliado.

Condición indispensable

La Superintendencia fue clara: el cumplimiento de este procedimiento será condición indispensable para que las comunicaciones enviadas a los usuarios sean consideradas válidas.

La medida apunta a ordenar y transparentar el proceso de ajuste de cuotas en el sector de la medicina privada, en un contexto de alta sensibilidad por los costos del sistema de salud y la necesidad de proteger los derechos de los consumidores.

Esta nueva medida se suma a la Resolución 2155/2024, que había establecido que las empresas deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último IPC. Asimismo, se le había dado también la posibilidad a las empresas de que aumenten diferenciado por planes y regiones.

Qué establece la Resolución 2155/2024

La norma publicada en septiembre del año pasado dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga "pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial".

A su vez, determinó que las entidades "deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos".

En este sentido, el texto oficial explicó que "permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios".

En relación al plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser "dentro de los 5 días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos", indicando que "deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual".

Temas relacionados