• 18/12/2025
ALERTA

ARCA: ¿me pueden investigar si me transfieren $500.000?

ARCA, ex AFIP, vigila transferencias bancarias y de billeteras virtuales por encima de cierta cifra. ¿Cuáles son los montos máximos permitidos?
Por NB
21/05/2025 - 09:05hs
transferencias

La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes conocida como AFIP, monitorea de cerca las transferencias realizadas por homebanking y billeteras virtuales cuando superan un monto específico.

A su vez, las entidades financieras y las plataformas de pago están obligadas a reportar ante el organismo regulador los movimientos de sus clientes, incluyendo transacciones, saldos y consumos.

Conforme la normativa vigente, los topes que determinan estas obligaciones de información se actualizan de forma automática cada seis meses, en función de las variaciones registradas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado y publicado por el INDEC. Cuando se superan dichos montos, pueden activarse las alertas del sistema ARCA, lo que podría derivar en un análisis más exhaustivo por parte del fisco nacional.

Por eso, estar al tanto de los límites establecidos resulta clave para evitar eventuales inconvenientes y garantizar que las operaciones financieras estén debidamente encuadradas en el marco de la normativa vigente.

Si me transfieren 500 mil pesos, ¿pueden investigarme?

Según la última actualización difundida por ARCA, los bancos y plataformas de pago deben reportar ciertos movimientos cuando se superan determinados umbrales.

  • En el caso de consumos, ingresos y egresos: el tope establecido es de $600.000 mensuales. 
  • Para ingresos o acreditaciones, depósitos, extracciones y saldos finales: el límite asciende a $1.000.000.
  • Las transferencias realizadas a través de billeteras virtuales solo deben informarse cuando superan los $2.000.000.

Si bien superar estos montos no impide realizar operaciones, sí implica que podrían quedar bajo la lupa de ARCA, que puede activar alertas automáticas y requerir al contribuyente documentación que respalde el origen de los fondos, con el fin de verificar que provienen de actividades legítimas.

En este marco, se trata de un régimen de información obligatorio que deben cumplir bancos, billeteras virtuales y plataformas de pago, y que establece umbrales a partir de los cuales las operaciones deben ser reportadas ante el fisco.

¿Cuáles son los montos límite que se deben respetar?

$600.000:

  • Total mensual de consumos realizados con tarjetas de débito en el país.
  • Ingresos y egresos totales en billeteras virtuales durante el mes.

$1.000.000:

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Depósitos a plazo efectuados en el mismo período.
  • Extracciones de efectivo, ya sea en el país o en el exterior, realizadas por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al cierre del último día hábil del mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al cierre del último día hábil del mes.

$2.000.000:

  • Límite aplicado exclusivamente a billeteras virtuales para transferencias, ya sean bancarias o virtuales, que superen ese monto.

¿Qué documentación requiere ARCA para justificar una transferencia?

Cuando ARCA solicita información sobre una transferencia, es fundamental contar con documentos que acrediten el origen legítimo de los fondos. Entre los más comunes se incluyen:

  • recibos de sueldo o facturas (para autónomos)
  • declaraciones juradas de impuestos
  • contratos de compraventa o cesión de bienes
  • extractos bancarios que reflejen movimientos habituales

¿Qué pasa si no puedo justificar la plata de una trasacción ante ARCA?

Tanto los bancos como las billeteras virtuales deben reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) cualquier movimiento que consideren inusual o sospechoso. Ante la recepción de montos elevados, ARCA puede requerir al titular documentación que respalde el origen de los fondos.

Entre los documentos habitualmente requeridos para justificar el origen de los fondos se encuentran:

  • facturas correspondientes a los últimos seis meses,
  • recibos de sueldo,
  • comprobantes de cobro de jubilaciones,
  • certificados de ingresos firmados por contadores públicos, entre otros.

Si no se logra acreditar el origen del dinero, podrían rechazarse transferencias, congelarse saldos o incluso bloquearse cuentas. Además, ARCA puede intimar al titular a que declare formalmente la procedencia de los fondos.

En aquellos casos en los que no sea posible respaldar parcial o totalmente los movimientos, la entidad financiera está obligada a confeccionar un "Reporte de Operación Sospechosa" (ROS) y remitirlo a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Temas relacionados